REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000163
Visto el anterior Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Jhofrin Efraín Cáceres Flores, titular de la cédula de identidad Nº 19.841.573, asistido por las abogadas María Guadalupe Rivas y Stefani San Martín, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.890 y 198.895, respectivamente, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares de Destitución, contenido en la notificación de decisión, oficio Nº CPNB-DG. Nº 1810-16, de fecha veinte (20) de julio de 2016, emanado del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública CITESE, al ciudadano Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Sede Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación y las notificaciones de los ciudadanos: Director General del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Sede Caracas, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y del Procurador General de la República, Se ordena solicitar al Procurador General de la República el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo remita a este Juzgado Superior. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones respectivas.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
A.A.
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