REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2017-000041

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se puede evidenciar que el pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante en el presente juicio correspondía para la fecha diecinueve (19) de septiembre de 2017, y siendo que para la referida fecha se encontraba a cargo del Tribunal el Dr. Henry José Agobian Viettri, como Juez Suplente de este Juzgado, sin estar abocado a la presente causa, es por lo que este Juzgado las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes, la Prueba Documental contenida en los particulares Nº 1 y Nº 2, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, asimismo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, se ordena la notificación de las partes a los fines de la prosecución de la causa. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.

A.A.