REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2017-000166

Visto el anterior Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARIA ALEJANDRA DELGADO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.389.937, asistida por la abogada Maira Millán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.110, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, contenido en la Resolución Nº 004-2017, de fecha Siete (07) de agosto de 2017, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Civil del Estado Anzoátegui, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública CITESE, a la ciudadana Presidenta del Circuito Judicial Civil del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación y la notificación tanto del ciudadano Procurador General de la República, como del ciudadano Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a fin de dar contestación a la demanda. Se ordena solicitar a la Presidenta del Circuito Judicial Civil del Estado Anzoátegui, el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo remita a este Juzgado Superior. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones respectivas.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
s.v.