REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2017-001013
Se contraen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada en ejercicio ISABELINA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.471, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana FRANCISCA MARTINEZ, contra la sentencia dictada en fecha 22 de Agosto de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual declaró: Terminada la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL que hubiere incoado la ciudadana FRANCISCA ANTONIA MARTINEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 1.164.705, de este domicilio, contra la ciudadana ELIDA TRINIDAD TORRES GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.685.223 y el Juez Provisorio del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ciudadano JOSE JESUS RAMIREZ.-
Por auto dictado en fecha 02 de octubre de 2017, esta alzada le dio entrada al presente recurso y fijó de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el lapso para dictar la respectiva sentencia.-
Llegada la oportunidad para decidir esta superioridad procede hacerlo previo las siguientes consideraciones:
DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha 22 de Agosto de 2017, el Juzgado a-quo, dictó sentencia en los siguientes términos:
“…En el día de hoy, Martes veintidós (22) de Agosto del año dos mil diecisiete (2017), siendo las Diez de la mañana (10.00 A.m.), día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública de de conformidad con el Articulo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL hubiere incoado la ciudadana FRANCISCA ANTONIA MARTINEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 1.164.705, de este domicilio debidamente asistida por los abogados ISBELINA REYES ACOSTA e IVAN CORDAVA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 95.471 y 270.240, respectivamente, en contra de la ciudadana ELIDA TRINIDAD TORRES GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.685.223 y al Juez provisorio del Juzgado primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ciudadano JOSE JESUS RAMIREZ, Se declara ABIERTO el Acto, previo el anuncio a las puertas del Tribunal y anuncio de Ley. Asimismo se deja constancia, que no comparecieron a este acto la parte presuntamente Agraviada ni por si ni por medio sus Apoderados. Asimismo se deja constancia, que no comparecieron a este acto la parte presuntamente agraviante, la ciudadana ELIDA TRINIDAD TORRES GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.685.223, Se deja constancia que compareció la Representante del Ministerio Publico Dra. JOSEFINA FIGUERA BERNAEZ, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui y Nueva Esparta. En este estado, habiendo comprobado este Tribunal declaro abierta la presente audiencia constitucional oral y publica. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la dra. JOSEFINA FIGUERA, en su carácter de Representante del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo previsto en el Artículo 285 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, y vista la incomparecencia de la parte presuntamente Agraviada, le solicito muy respetuosamente a este Tribunal se aplique la consecuencia jurídica, prevista en la Sentencia Numero 7, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1º de febrero del año 2.000, caso José Amado Mejias, es decir, se declare Terminado el presente procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados, en un lapso breve conforme al Artículo 11, salvo que existan razones de orden público, el Juez tomare las providencias que considere necesario. Es todo”. En este estado interviene el Juez Provisorio de este Juzgado, quien expone: Por cuanto consta la incomparecencia a la presente Audiencia Oral y Pública de Amparo Constitucional de la parte presuntamente Agraviada y la parte presuntamente Agraviante; y vista la opinión de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con competencia en esta materia, aplicando el criterio establecido por la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, previsto en la Sentencia nro. 7, de fecha 1º de febrero del año 2.000, caso José Amado Mejías, este Tribunal declara Terminado la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL hubiere incoado la ciudadana FRANCISCA ANTONIA MARTINEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 1.164.705, de este domicilio debidamente asistida por los abogados ISBELINA REYES ACOSTA e IVAN CORDAVA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 95.471 y 270.240, respectivamente, en contra de la ciudadana ELIDA TRINIDAD TORRES GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.685.223 y al Juez provisorio del Juzgado primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ciudadano JOSE JESUS RAMIREZ. Así se decide. En este estado, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se declaró terminado el presente Acto público, levantándose la presente Acta, que una vez leída y encontrada conforme fue suscrita por los presentes en señal de conformidad…”.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Observa esta alzada que la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA MARTINEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.164.705, asistida por los abogados en ejercicio ISABELINA REYES ACOSTA e IVAN CORDOVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.471 y 270.240 respectivamente, contra la ciudadana ELIDA TRINIDAD TORRES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.685.223, y el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial, tiene por objeto que sea decretada la suspensión de la ejecución forzosa de la sentencia dictada en el juicio que por desalojo intentara la presunta agraviante, contra la quejosa.
Pasa esta Juzgadora a determinar lo acertado o no de la sentencia objeto de apelación, de fecha 22 de agosto de 2017, donde el a-quo declaró terminada la acción de amparo constitucional interpuesta por la inasistencia de la quejosa y de los presuntos agraviantes a la Audiencia Constitucional Oral y Pública;
Es pertinente para este caso citar un extracto de la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 1° de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía), la cual resulta vinculante a todos los Tribunales de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que estableció:
“…La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el Juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias (…)” (Negrillas y Subrayado de esta Alzada).
Asimismo se trae a colación, sentencia dictada por la precitada Sala Constitucional, de fecha 17 de diciembre de 2003 (caso: Construcciones Robica), señaló lo siguiente:
“…Esta Sala ha establecido que la falta de la comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, vista la importancia que reviste la audiencia constitucional, en la cual se plasman las características esenciales del juicio de amparo, como lo son la oralidad, inmediación, publicidad, brevedad, gratuidad y ausencia de formalismos. Ello salvo que concurran razones de orden público que aconsejen la continuación del procedimiento, en cuyo caso el órgano judicial podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil (…).
Como consecuencia de la ausencia de la parte actora, así como de la carencia de argumentos en el recurso de apelación interpuesto, (…) que de forma ostensible hagan ver que está involucrado el orden público, debe declararse terminado el procedimiento. En este sentido, debe señalarse que la sentencia del citado Juzgado Superior, de forma errada, declaró ‘desistida’ la acción de amparo, porque el desistimiento debe ser hecho de forma expresa por el abogado que tenga capacidad para hacerlo y en los supuestos en los que no esté involucrado el orden público (…)” (Negrillas y subrayado de esta Alzada).
De las sentencias citadas, se desprende que la consecuencia jurídica de la no comparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional, es la terminación del procedimiento.
Subsumiendo todo lo anterior, se constata que la última notificación practicada se realizó en fecha 15/08/2017, debidamente consignada por el alguacil en la misma fecha, siendo entonces conforme al auto de admisión del amparo, empezaría el lapso de noventa y seis (96) horas siguientes para fijar el día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.
En ilación a lo anterior, se constata que en fecha 16/08/2017, el a-quo, fijó la audiencia constitucional para el día 22/08/2017, lo que se traduce en un buen desenvolvimiento del procedimiento por parte del Juzgado recurrido, donde se respetaron los lapsos procesales. Siendo ello así, ante la inasistencia de la presunta agraviado a la audiencia constitucional, así como la falta de argumentos en el recurso de apelación interpuesto, le resulta forzoso a esta Juzgadora declarar “Terminada” la acción de amparo constitucional interpuesta, y sin lugar el recurso interpuesto, tal como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada en ejercicio ISABELINA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.471, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana FRANCISCA MARTINEZ, contra la sentencia dictada en fecha 22 de agosto de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
SEGUNDO: Se declara TERMINADA la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL que hubiere incoado la ciudadana FRANCISCA ANTONIA MARTINEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 1.164.705, de este domicilio, contra la ciudadana ELIDA TRINIDAD TORRES GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.685.223, y el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia apelada.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona al primero (01) día del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Superior,
Abg. Coralid Jaramillo La Secretaria,
Abg. Belitza Velásquez
En la misma fecha, siendo las (11:10 A.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Belitza Velásquez
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