REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2017-000067
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, en fecha 18-09-2017, suscrito por la ciudadana MERCEDES RAQUEL MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.265.541, actuando en su carácter de Presidenta de la Empresa Mercantil HIELO POLAR, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-31254539-9 con domicilio fiscal en la Avenida Orinoco, Local N° 190, Sector Negro Primero, Maturín Estado Monagas e inscrito en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25-10-2004, bajo el Nº 31, Tomo A-2, siendo su ultima modificación en fecha 29-06-2007 bajo el N° 31, Tomo A-16. Debidamente asistido por la abogada ROSA NATERA., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.353.948, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.436, contra las Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2016/270/003025 de fecha treinta (30) Agosto de 2016, la cual CONFIRMA el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2015/ISLR/00032/2177, de fecha 16-10-2015, la cual ordena cancelar las cantidades de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 10.830.296,23) por concepto de impuesto, VEINTIUNO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.554.039,34) por concepto de multa y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.645.349,54) por concepto de intereses moratorios; emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del (SENIAT).
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra la Resolución Nro: SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2016/270/003025 de fecha treinta (30) Agosto de 2016, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.
II
ANTECEDENTES
En fecha 14/08/2017, fueron libradas las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT y a la contribuyente HIELO POLAR, C.A., asimismo se libró oficio de Comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para la práctica de la Notificación de la recurrente.- (Folios del 300 al 306).-
En fecha 27/09/2017, Se dicto auto DE REFORMA DE DEMANDA en el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido, interpuesto por la ciudadana MERCEDES RAQUEL MELENDEZ, actuando en su carácter de Presidenta de la Empresa Mercantil HIELO POLAR, C.A. Asimismo, se dejó sin efecto jurídico las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT y a la contribuyente HIELO POLAR, C.A., y se ordenó librar nuevas a los fines legales pertinentes.- (Folios del 307 al 368).-
En fecha 29/09/2017, Se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto jurídico N° 1639/2017 diriida a la contribuyente HIELO POLAR, C.A., igualmente con su respectivo oficio de comisión.- (Folio 369).-
En fecha 04/10/2017, Se dictó auto mediante el cual se agrego diligencia presentada por la ciudadana MERCEDES RAQUEL MELENDEZ en su carácter de Presidenta de la Empresa HIELO POLAR, C.A., mediante la cual solicita se designe como CORREO ESPECIAL al ciudadano Alguacil de este Despacho.- (Folios del 370 al 373).-
En fecha 05/10/2017, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada la boleta de notificación Nº 1637/2017, de fecha 27-09-2017, dirigida a la ciudadana FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.- (Folios del 374 al 375).-
En fecha 09/10/2017, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada la boleta de notificación Nº 1641/2017, de fecha 27-09-2017, dirigida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT.- (Folios del 376 al 377).-
En fecha 24/10/2017, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada la boleta de notificación Nº 1638/2017, de fecha 27-09-2017, dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- (Folios del 378 al 379).-
En fecha 30/11/2017, Se dicto auto mediante el cual se ordeno la corrección de foliatura en el presente asunto.- (Folio 380).-
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:
El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:
Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.
En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.
En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:
1. De la Caducidad del Recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 23/11/2016, (Folio 217 del presente asunto), a la ciudadana MERCEDES RAQUEL MELENDEZ, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil HIELO POLAR, C.A, por representante de la referida Contribuyente, por lo cual dicha notificación surte efectos al quinto día hábil siguiente ha la fecha mencionada tal y como ha dispuesto el artículo 173 del Código Orgánico Tributario vigente.
Asimismo, se evidencia que en fecha 28-12-2016 la Empresa Mercantil HIELO POLAR, C.A, interpuso ante la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT el Recurso Jerárquico y Subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario no habiendo hasta la presente fecha constancia en los autos del expediente administrativo donde se evidencia decisión del Recurso o la remisión del mismo a este Tribunal Superior por parte de la Administración Tributaria. En consecuencia de lo anterior, considera este Tribunal Superior que el presente Recurso Contencioso Tributario no se encuentra incurso en lo establecido en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se Decide.-
2. Cualidad o interés del recurrente:
El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por la ciudadana MERCEDES RAQUEL MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.265.541, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil HIELO POLAR, C.A, contra la Resolución Nro: SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2016/270/003025 de fecha treinta (30) Agosto de 2016, dictada por la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, la cual la cual CONFIRMA el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2015/ISLR/00032/2177, de fecha 16-10-2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del (SENIAT).
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:
Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.
Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, que en la misma resolvió CONFIRMAR el acta de reparo objeto del Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, motivo por el cual, con la referida denegatoria se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se Declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el presente escrito recursivo, interpuesto por la ciudadana MERCEDES RAQUEL MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.265.541, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil HIELO POLAR, C.A. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la mencionada ciudadana, en representación de la contribuyente, según se evidencia en el Acta de Asamblea de Accionista de la referida empresa asentado en los folios del 70 al 87. Y Así se Declara.-
IV
DISPOSITIVA
De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 23-01-2017, por la ciudadana MERCEDES RAQUEL MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.265.541, actuando en su carácter de Presidenta de la Empresa Mercantil HIELO POLAR, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-31254539-9 con domicilio fiscal en la Avenida Orinoco, Local N° 190, Sector Negro Primero, Maturin Estado Monagas e inscrito en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25-10-2004, bajo el Nº 31, Tomo A-2, siendo su ultima modificación en fecha 29-06-2007 bajo el N° 31, Tomo A-16. Debidamente asistido por la abogada ROSA NATERA., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.353.948, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.436, contra las Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2016/270/003025 de fecha treinta (30) Agosto de 2016, la cual CONFIRMA el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2015/ISLR/00032/2177, de fecha 16-10-2015, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del (SENIAT). Así se Decide.-
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos relacionados con la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602017000263, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha treinta (30) de noviembre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (30-11-2017), siendo las 03:25 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FFV/YP/fo
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