REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-U-2015-000097
Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con pretensión de Amparo Cautelar, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 05/10/2015, interpuesto por los ciudadanos LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ, JOSÉ GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ, JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO, ERIKA CORNILLIAC MALARET, RODRIGO LANGE CARÍAS Y DANIEL BETANCOURT RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V- 5.530.995, V- 9.298.519, V- 12.918.554. V- 15.976.255, V- 17.125.355, V- 16.531.660, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151 y 143.174, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente AGRI NUEVA ESPARTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 25/07/2005, bajo el Nº 71, Tomo 33-A, y cuyo documento Constitutivo/Estatutario fue reformado por ante el registro antes mencionado en fecha 08/07/2009, bajo el Tomo 47, Tomo 28 e inscrita en el Registro de Información Fiscal ( R.I.F ) bajo el Nº J-31378972-0 y con domicilio procesal Av. Bolívar Cruce con Calle las Amapolas, Centro Comercial Consta Azul, Nivel 01, Local P1-L12, Urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, contra la Resolución Sumario Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2015/EXP Nº 2015-001/030, dictada por el Jefe de la División Sumario Administrativa Región Ínsula del Servicio Nacional Integrado Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en fecha 04/08/2015 y debidamente notificada en fecha 01/09/2015, la cual confirmó el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2014/ISL/11-382, de fecha 25/11/2014, mediante la cual impone cancelar la cantidad total OCHO MILLONES SETENCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÈNTIMOS (Bs. 8.726.580,41), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Multas e Interese Moratorios.

I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra la Resolución Sumario Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2015/EXP Nº 2015-001/030, dictada por el Jefe de la División Sumario Administrativa Región Ínsula del Servicio Nacional Integrado Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en fecha 04/08/2015 y debidamente notificada en fecha 01/09/2015, la cual confirmó el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2014/ISL/11-382. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 Del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.-

II
ANTECEDENTES

En fecha 19-10-2015, fueron libradas las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional De Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.-
Por auto de fecha 02-08-2016, se agregó diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE CARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó se practiquen las notificaciones de ley correspondiente. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar los recursos o medios necesarios a los fines de realizar la práctica de la Boleta de Notificación ordenadas en la entrada del presente recurso. (Folios del 121 al 123).-

Por auto de fecha 20-03-2017, se agregó diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE CARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó sea designado el alguacil este Tribunal, como correo especial a los fines de practiquen la notificación a la Procuraduría General de la Republica, así como las demás notificaciones de ley de la entrada del presente recurso. Asimismo, este Juzgado le hizo saber que no a consignado las copias a los fines de ser anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procuraduría General de la Republica. (Folios del 124 al 126).-

Por auto de fecha 07-04-2017, se agregaron diligencias presentadas por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicitó se declare la PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Asimismo, este Juzgado le hizo saber que se pronunciara por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios del 127 al 131).-

Por auto de fecha 11-05-2017, se agregó y acordó diligencia presentada por el Abogado DANIEL BETANCOURT RAMIREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente AGRI NUEVA ESPARTA, C.A., mediante la cual solicitó sea designado el alguacil este Tribunal, como correo especial, a los fines de que realice las prácticas de las boletas de notificación Nros. 2012/2015, 2013/2015 y 2014/2015, dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Estado Anzoátegui, la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. (Folios del 132 al 134).-

Por auto de fecha 06-06-2017, se ordeno corregir foliatura. (Folio 135).-

En fecha 14-06-2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 2013/2015, de fecha 19-10-2015, dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (Folios del 136 al 137).-

En fecha 10-07-2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 2014/2015, de fecha 19-10-2015, dirigida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR. (Folios del 138 al 139).-

Por auto de fecha 17-07-2017, se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicitó se declare la Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal de la presente causa. (Folios del 140 al 147).-

Por auto de fecha 07-08-2017, se agregó diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE CARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AGRI NUEVA ESPARTA, C.A., en la cual solicitó que se practiquen la notificaciones de ley faltante dirigida al MINISTERIO PUBLICO y ratifica el interés procesal en la presente causa. (Folios del 148 al 150).-

Por auto de fecha 07-08-2017, se agregó diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE CARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AGRI NUEVA ESPARTA, C.A., en la cual solicitó acumulación procesal de las causas BPO2-U-2015-000097 y BPO2-U-2016-000047 en la presente causa. Este Juzgado se dejó expresa constancia que se pronunciará por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios del 151 al 157).-

Por auto de fecha 20-09-2017, se agregó diligencia presentada por el Abogado RODRIGO LANGE CARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AGRI NUEVA ESPARTA, C.A., en la cual solicitó acumulación procesal de las causas BPO2-U-2015-000097 y BPO2-U-2016-000047 en la presente causa. Este Juzgado se dejó expresa constancia que se pronunciará por auto separado en su oportunidad correspondiente. (Folios del 158 al 162).-

En fecha 27-09-2017, Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria N° SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ602017000233 en la cual se ordeno ACUMULAR las causas signadas con los Nros BPO2-U-2015-000097 Y BPO2-U-2016-000047. (Folios del 163 al 166).-

En fecha 28-09-2017, se realizo la acumulación sistemática y físicamente de las causas signadas con los Nros BPO2-U-2015-000097 Y BPO2-U-2016-000047. (Folios del 167 al 348).-

En fecha 02-10-2017, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 2012/2015, de fecha 19-10-2015, dirigida a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI. (Folios del 349 al 350).-



III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:

El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:

Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.

En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.

Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.

En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:

1. De la Caducidad del Recurso:

Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.

En el caso de autos, la notificación de la Resolución Sumario Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2015/EXP Nº 2015-001/030, fue recibida por la ciudadana LILIBETH DIAZ en fecha 01-09-2015, (Folio 96 del presente asunto) en su carácter de Administradora, por lo cual dicha notificación surte efectos al quinto día hábil siguiente a la fecha mencionada tal y como ha dispuesto el artículo 174 del Código Orgánico Tributario vigente.

De esta manera, desde la fecha 01-09-2015 exclusive hasta el día 08-09-2015 inclusive, transcurrieron los cinco (5) días hábiles establecidos en el artículo 174 del Código Orgánico tributario pues los hubo 09, 10, 13, 14 Y 15 de Septiembre del año 2015, por tanto desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 16-09-2015, inclusive, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 05-10-2015 inclusive, transcurrieron nueve (09) días de despacho contados en el calendario Judicial pues los hubo 16, 17, 21, 24, 28, 29 y 30, de Septiembre del año 2015 y 01 y 05, de Octubre del año 2015, del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, por lo cual el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 268. Así se Decide.-

2. Cualidad o interés del recurrente:

El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por los ciudadanos LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ, JOSÉ GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ, JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO, ERIKA CORNILLIAC MALARET, RODRIGO LANGE CARÍAS Y DANIEL BETANCOURT RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V- 5.530.995, V- 9.298.519, V- 12.918.554. V- 15.976.255, V- 17.125.355, V- 16.531.660, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151 y 143.174, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente AGRI NUEVA ESPARTA, C.A.,.-

Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:

Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:

1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.

3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.

Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, que en la misma resolvió CONFIRMAR el acta de reparo objeto del Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, motivo por el cual, con la referida denegatoria se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se Declara.

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

En el presente escrito recursivo, interpuesto por los ciudadanos LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ, JOSÉ GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ, JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO, ERIKA CORNILLIAC MALARET, RODRIGO LANGE CARÍAS Y DANIEL BETANCOURT RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V- 5.530.995, V- 9.298.519, V- 12.918.554. V- 15.976.255, V- 17.125.355, V- 16.531.660, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151 y 143.174, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente AGRI NUEVA ESPARTA, C.A., dicho poder fue otorgado por el ciudadano PABLO ANDRES GUARESCHI DAVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.776, en su condición de DIRECTOR de la sociedad mercantil AGRI NUEVA ESPARTA, C.A., tal como se evidencia en los folios 68, 69 y 70 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa los mencionados abogados, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-

IV
DISPOSITIVA
De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:

PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con pretensión de Amparo Cautelar, interpuesto por los ciudadanos LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ, JOSÉ GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ, JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO, ERIKA CORNILLIAC MALARET, RODRIGO LANGE CARÍAS Y DANIEL BETANCOURT RAMIREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente AGRI NUEVA ESPARTA, C.A., contra la Resolución Sumario Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2015/EXP Nº 2015-001/030, dictada por el Jefe de la División Sumario Administrativa Región Ínsula del Servicio Nacional Integrado Administración Aduanera y Tributaria SENIAT la cual confirmó el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2014/ISL/11-382. Así se Decide.-

SEGUNDO: Se ordena notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Conste.-

Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos relacionados con la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602017000258, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha siete (07) de noviembre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.

LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (07-11-2017), siendo las 03:25 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.


FFV/YP/fo