REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2015-000228
RECURSO: BP02-R-2017-001075

Vista la diligencia presentada en fecha 8 de noviembre de 2017, por los abogados en ejercicio LUÍS ENRIQUE SOLÓRZANO y JAVIER ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 36.466 y 96.360, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto por su representación en fecha 5 de octubre de 2017, contra experticia complementaria del fallo elaborada en fecha 2 de octubre de 2017, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano ORLANDO CATALINO MATTEY VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° 14.817.390 contra la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES LEIMAR, C.A., este Tribunal Superior para decidir observa:

El desistimiento del recurso de apelación en alzada, por parte de la demandada recurrente, constituye una manifestación inequívoca de la parte, en que la sentencia no sea revisada, lo que traduce en una conformación en los términos en que fue dictada la sentencia en primera instancia.

Así las cosas, siendo que los abogados en ejercicio LUÍS ENRIQUE SOLÓRZANO y JAVIER ROJAS, ya identificados, actúan en representación de la parte demandada, sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES LEIMAR, C.A., según poder que cursa al folio veintisiete (27) de la primera pieza del expediente, tienen facultad expresa para desistir, por cuanto el señalado desistimiento no es contrario a derecho, y se realiza conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, siendo el único apelante quien hoy desiste del recurso de apelación, queda firme e inalterable la sentencia recurrida. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º
EL JUEZ,

ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER AGUACHE
En la misma fecha, se publicó la presente decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
EL SECRETARIO,
UJAR/bpo/JA
BP02-R-2017-001075