REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2017-001051
En la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó el ciudadano JESÚS RAMÓN OCHOA MOY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.031.950, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.; por decisión contenida en acta de fecha 3 de julio de 2017, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, declaró el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Contra la referida decisión, ejerció recurso de apelación el profesional del derecho FERNANDO ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 220.321, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, cuya apelación fue admitida en ambos efectos y remitidas las actuaciones al Tribunal Superior del Trabajo.
En fecha 23 de octubre de 2017 se recibieron las actuaciones ante esta alzada y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 30 de octubre de 2017, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En tal sentido, entiende este sentenciador de la norma transcrita, que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.
En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandante recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho FERNANDO ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 220.321, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra decisión contenida en acta de fecha 3 de julio de 2017, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen, quedando así, firme la sentencia recurrida. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho FERNANDO ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 220.321, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra decisión contenida en acta de fecha 3 de julio de 2017, en la que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, declaró el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó el ciudadano JESÚS RAMÓN OCHOA MOY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.031.950, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen, quedando así, firme la sentencia recurrida. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER AGUACHE
Seguidamente en la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO,
UJAR/bpo/JA
BP02-R-2017-001051
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