REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-T-2017-000014
Parte Demandante: Ciudadano HOMILIO HUMBERTO JOA PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.053.847
Apoderado Judicial: Abogado ANGEL CELESTINO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.506
Parte Demandada: ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.440.365, de este domicilio y de SEGURO UNIVERSITAS.
Juicio: DAÑOS Y PERJUICIOS
Motivo: INADMISIBILIDAD
II
Antecedentes de la Situación
En fecha 26 de mayo del 2.017, se le dio entrada a la presente Demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por el ciudadano HOMILIO HUMBERTO JOA PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.053.847, a través de su Apoderado judicial Abogado ANGEL CELESTINO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.506, en contra del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.440.365, de este domicilio y de SEGURO UNIVERSITAS.
Atisba este Jurisdiscente del escrito libelar lo siguientes:
“…En fecha 10 de Junio de 2016…el ciudadano JOSE MANUEL JOA, circulaba en el vehiculo Marca Chevette, Tipo: Coupe, Color: Blanco, Clase: automóvil Año: 1989, Placas XKZ832, propiedad de mi mandante, por la intersección semáforo de la urbanización Las Villas Av. Octavio Camejo Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, pasando en su luz verde …fue irrumpido por un vehiculo Marca Ford, Modelo: Cargo Clase: camión Tipo: Furgon Color: Blanco, Placas 49VPAE, conducido por su propietario ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ MAIZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.440.365, quien paso la luz en rojo y colisiono de manera violenta contra dicho vehiculo, causándole cuantiosos daños materiales al vehiculo de mi mandante…que fueron evaluados por el perito Evaluador ciudadano MIGUEL JOSE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.421.626…el total de costo de la reparación asciende a la suma de Novecientos Veinte Mil Bolívares (920.000,00)…por cuanto el conductor y garante del Vehiculo que causo el accidente no han reparado el daño causado por su imprudencia el cual se ha elevado por la inflación hasta la presente fecha en un monto de Cuatro Millones seiscientos Mil Bolívares (4.600.000,00).
Que la parte actora utilizaba el automóvil para fines de taxi, como consecuencia del accidente este se ve impedido de recibir hasta la fecha de interponer la demanda la suma de Cinco Millones Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil (5.544.000,00) Bolívares, como LUCRO CESANTE y la suma de Dos Millones Quinientos Quince Mil (2.515.000,00) Bolívares, por concepto de DAÑOS EMERGENTE, para un total de Doce Millones Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil (12.459.000,00) Bolívares…”
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
En tal virtud toca a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente.
Dispone el Artículo 341 y 859 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
“Artículo 859 Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el Título I del Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares:…
3º Las demandas de tránsito...”
Por su parte el Artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, disponen que:
“El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendiran declaración en el debate oral Si se pidieren posiciones juradas, éstas se absolverán en el debate oral.
Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la oficina donde se encuentran.”.-
De la revisión exhaustiva del Escrito Libelar, observa este Tribunal, que en la Demanda presentada, versa sobre daños y perjuicios derivados por accidentes de Transito, el cual debe ser tramitado mediante el procedimiento Oral tal como lo establece el articulo 864 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora Bien, de dicho escrito libelar, se constata que la parte actora no dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 340 y 864 ejusdem, en virtud que el accionante no acompaño a su escrito libelar los documentos originales en que se fundamenta su pretensión siendo estos requisitos SINE QUA NON en el presente procedimiento; por lo que es claro que la presente acción incoada no es procedente, razón por la cual con fundamento en las normas citadas, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.
V
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA: INADMISIBLE la presente Demanda por por DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por el ciudadano HOMILIO HUMBERTO JOA PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.053.847, a través de su Apoderado judicial Abogado ANGEL CELESTINO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.506, en contra del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.440.365, de este domicilio y de SEGURO UNIVERSITAS. en estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 864 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Titular,
Dra. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Diez (10:00, a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Titular,
Dra. Judith Milena Moreno Sabino
AP/yh.-
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