REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiuno de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: BH01-X-2017-000057
Visto el escrito de Promoción de pruebas presentado en su oportunidad legal, por la Abogada en ejercicio MARIBEL ALFONSO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 139.175, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, ciudadano CARLOS GERARDO BUCCE BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.030.637. Este Tribunal, por cuanto dicho escrito de promoción de pruebas no es manifiestamente ilegal ni impertinente, admite las pruebas en el promovidas cuanto ha lugar en derecho en todas sus partes y particulares, salvo su apreciación en la definitiva. A excepción de la Prueba de Informes promovida, en el sentido que este Tribunal se sirva oficiar a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “RESIDENCIAS KATHYUSKA”, a los fines de que sea exhibido y acompañado de copias de las hojas del libro de novedades, donde se lleva la información sobre todas las autorizaciones de acceso al conjunto y de aquellos acontecimientos de relevancia que ocurran dentro del Conjunto residencial, asimismo solicita se oficie a la Administración de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “RESIDENCIAS KATHYUSKA”, a los fines de que informe a este Tribunal la deuda que actualmente posee en relación a los pagos de condominios del Apartamento objeto del presente litigio. De lo antes expuesto, es forzoso para este Juzgador negar la admisión de la prueba promovida en el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 17 de noviembre de 2017, por la parte actora, por inconducente, al ser un medio probatorio ineficaz para demostrar los hechos que desea probar. sí se decide.-
Ahora bien a los fines de las evacuación de la Prueba Testimonial promovida en el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 17 de noviembre de 2017 por la Apoderada Judicial de la parte acora, Se fija las Nueve de la mañana (09:00A.M.) del Primer día de Despacho siguiente a la presente fecha para que el ciudadano MANUEL STAND, comparezca por ante este Tribunal a rendir su declaración. Asimismo se fija las diez y once de la mañana (10:00 y 11:00 a.m.) del Primer día de Despacho siguiente a la presente fecha para que los ciudadanos CHISTIAN SILVESTRI, y DAMARIS MARIA AZOCAR DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.302.229 y V-4.502.159, comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus declaraciones. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
AP/yh.-
|