REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Barcelona, 23 de Noviembre del 2017.
ASUNTO Nº BP02-V-2017-000353
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 01 de Junio, 13 y 15 de Noviembre del 2017, por las abogadas en ejercicio EVA GONZALEZ y MIRNA MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 31.376 y 43.572, respectivamente, en su carácter de apoderadas judicial de la parte actora. Asimismo, visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 16 de Noviembre del 2017, suscrita por la abogada en ejercicio ADRIANA FUENTES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.170, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada.- Por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la Definitiva, excepto los siguientes medios probatorios;
1) El Merito Favorable de los autos, promovido por la parte actora, en su capitulo I:
Al respecto advierte este Juzgador que el manifestar que se reproduce el mérito favorable de los autos, tal como lo ha señalado la representación judicial de la parte actora, no es un medio de prueba admisible en nuestro ordenamiento jurídico.
En este sentido, ha sostenido la doctrina jurisprudencial moderna que la reproducción del mérito favorable de autos constituye por si mismo una manifestación del principio de la comunidad de la prueba, conforme a la cual las pruebas no pertenecen al promovente, pertenecen al proceso y será el Juez quien las valorará o apreciará a favor de la parte a quien le beneficie, la cual puede ser o no, la parte que las trajo al proceso. En este sentido, el mérito favorable de los autos se traduce en que la parte solicita al Juez, que tome y valore a su favor todos los medios que no hayan sido promovidos por él y que le favorezcan. Por último, cuando la parte reproduce el mérito probatorio no invocando un medio de prueba en específico que lo favorezca y la forma como lo beneficia, el Juez no se encuentra obligado a tomar o valorar las pruebas a favor de alguna de las partes procesales.
De lo antes expuesto se concluye que reproducir como medio de prueba “el mérito favorable de los autos” sin indicar cual es el o los autos que le beneficia y sin señalar el objeto de la prueba como lo ha sido promovido por la representación judicial de la parte actora, no debe ser considerado como instrumento probatorio, porque no cabe dentro de la cita de la presente decisión transcrita. En razón de ello, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, debe negar, como en efecto niega la Admisión como prueba de la invocación hecha por la defensora judicial de la parte demandante en su escrito de fecha 01 de junio del 2017.- Así se decide
2) La prueba testimonial promovida por la parte demandante, en el escrito de promoción de pruebas de fecha 13 de Noviembre del 2017:
La parte actora promueve lo siguientes en resumen: (…) Promuevo a las testigos Norelis Velásquez y Elvia Camacho, quienes fueron firmantes como testigos del acta de unión estable de hecho (…)
Dispone el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil lo siguientes:
Artículo 482 Al promover la prueba de testigos, la parte presentará al Tribunal la lista de los que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno.
Este Tribunal procede a negar la admisión de la prueba testimonial promovida en el escrito de fecha 13 de Noviembre del 2017 y 15 de Noviembre del 2017, en estricto cumplimiento al artículo 482 ejusdem, por cuanto, la parte demandante, no estableció la identificación de los testigos promovidos y sus domicilios. .- Así se decide
3) La prueba de informe promovida por la parte demandada, en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas de fecha 17 de Noviembre del 2017.
Promueve la apoderada judicial de la parte demandada, en resumen lo siguientes: (…) REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI, se expiden las ACTAS DE UNION ESTABLE DE HECHO Y ACTAS DE MATRIMONIOS CIVILES (…) que requiera del REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI, (…) informe sobre los siguientes particulares: Que de acuerdo a los libros, legajos y/o carpetas que reposan en su despacho informe si el ciudadano JULIO CESAR PAVIQUE, (…) se presento ante este ente administrativo solicitado y suscribiendo con nuestra representada Acta de Union Estable de Hecho EN FECHA 13 DE Febrero del año 2.014, indicando en la misma que cohabitan como pareja desde la fecha 06 de Noviembre del año 2.012.-
(…) se presento ante este ente administrativo solicitando y suscribiendo con nuestra representada Acta de MATRIMONIO en fecha 27 de Febrero del año 2.014, (…)
Al respecto este tribunal niega la admisión de la referida prueba y pasa hacer las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el artículo 398 y 433 del Código de Procedimiento Civil:
“Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…
Artículo 433 Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante. ”
Este Tribunal niega la admisión de la prueba de informe solicitada por la parte demandada, atinente al Registro Civil del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en virtud que desnaturaliza el medio probatorio, por cuanto versa sobre si se presentó el demandante ante esa institución, siendo la prueba de informe originada para dejar constancia sobre hechos que consta y reposan en documentos y Así se decide.-
Ahora Bien, en relación a las posiciones juradas insistidas por la parte demandante, este Sentenciador, evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que dicha prueba fue evacuada por esta Instancia en fecha 07 de Noviembre del 2017, siendo dicha insistencia no procedente y Así se Decide.-
En relación a la evacuación de las Pruebas Testimoniales, contenida en el Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante de fecha 01 de Junio del 2017, en su capitulo IV: Se fija las Nueve, diez y once de la mañana (09:00, 10:00 y 11:00 a.m.) del tercer día de Despacho siguiente a la presente fecha para que los ciudadanos FRANCISCO MORALES, OSCAR VILLARROEL SALAZAR, ROGERIO LORENZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula d identidad Nros. 9.658.663, 5.190.169 y 20.360.157, respectivamente.- Se fija las Nueve, diez y once de la mañana (09:00, 10:00 y 11:00 a.m.) del Cuarto día de Despacho siguiente a la presente fecha para que los ciudadanos MARIA GONZALEZ, PATRICIA BELLO e INGRID CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula d identidad Nros. 19.716.849, 19.183.341 y 10.297.915, respectivamente.- Se fija las Nueve, diez y once de la mañana (09:00, 10:00 y 11:00 a.m.) del Quinto día de Despacho siguiente a la presente fecha para que los ciudadanos JOSE ZABALA, NORALY VELIZ MARIN, y NORYS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula d identidad Nros. 16.854.466, 13.783.942, y 8.311.265, respectivamente.- Se fija las Nueve, diez y once de la mañana (09:00, 10:00 y 11:00 a.m.) del Sexto día de Despacho siguiente a la presente fecha para que los ciudadanos CARMEN LOVERA, ERIKA DEL VALLE NORIEGA LOPEZ Y NOENDRIS DEL VALLE PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula d identidad Nros. 11.063.337, 12.504.611 y 21.391.015, respectivamente.- Se fija las Nueve, diez y once de la mañana (09:00, 10:00, 11:00 a.m. y 12:00 m) del Séptimo día de Despacho siguiente a la presente fecha para que los ciudadanos, GIOILAY HUNG, GIOCONDA PAGANO, LENIS ROMERO y ANTONIO PAVIQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula d identidad Nros. 11.983.523, 5.887.325, 11.910.053 y 10.292.187, respectivamente; comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus declaraciones.-
En relación a la evacuación de la Prueba de Informes, contenida en el Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante de fecha 01 de Junio del 2017: 1).-Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de informar y remitir a este despacho el expediente contentivo de todos y cada uno de los documentos que presento la ciudadana MARLI USECHE para obtener la FALSA UNION ESTABLE DE HECHO.-Asimismo, informe sobre los medios probatorios que la registradora Karime Maria Antabi, manifesto tener y que fueron suficientes para estampar la nota marginal al acta de matrimonio en el mes de marzo del 2017.- 2).-Se ordena oficiar a la Oficina de Condominio del Conjunto Residencial FONTANA SUITES, a los fines que informe a este despacho sobre lo siguientes: Si el inmueble distinguido con el Nro. PH-A1, ubicado en el Piso 9, pertenece al propietario JULIO PAVIQUE. Si los anteriores propietarios del inmueble eran los ciudadanos OSCAR VILLARROEL SALAZAR y MARIA TERESA FERMIN DE VILLARROEL y si el año 2013, estos propietarios Vivian allí. Así como informen que este junto con su esposa se mudaron de ese conjunto residencial en el mes de enero del año 2014. 3).-Se ordena oficiar a la Empresa Aseguradora SEGUROS BANESCO, a los fines que informe si el ciudadano JULIO CESAR PAVIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. 10.292.314, tiene suscritas pólizas de seguro con dicha empresa, e informe los nombres de las personas que tiene asegurada como grupo familiar, con cual carácter está aseguradora la ciudadana NORALI VELIZ MARIN, titular de la cedula de identidad Nro. 13.783.942, indicando expresamente los lapsos comprendidos desde el año 2012 y 2013; así como las fechas de renovación de esas pólizas y que persona cancela ese servicio asegurador.- 4).-Se ordena oficiar a la empresa aseguradora SEGUROS MERCANTIL para que informe a este despacho, quien es el TOMADOR DEL SEGURO, de la póliza Nro. 18-32-120155; las características del carro Toyota Color plata, año 2012, que esta asegurado por dicha empresa y quien es la persona que cancela dicho seguro de cobertura amplia.-
Ahora Bien, en cuanto a la Prueba de Inspección Judicial, contenida en el escrito de promoción de pruebas promovida por la parte actora de fecha 15 de Noviembre del2017: Se fija las diez de la mañana del décimo día de Despacho siguiente a la presente fecha para el traslado y constitución del Tribunal en el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de dejar constancia sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas.-
En cuanto a la Prueba de Inspección Judicial, contenida en el escrito de promoción de pruebas promovida por la parte accionada de fecha 17 de Noviembre del2017: Se fija las diez de la mañana del décimo primer día de Despacho siguiente a la presente fecha para el traslado y constitución del Tribunal en el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de dejar constancia sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas.- Se fija las diez de la mañana del décimo segundo día de Despacho siguiente a la presente fecha para el traslado y constitución del Tribunal en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de dejar constancia sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas.-
En relación a la evacuación de las Pruebas Testimoniales, contenida en el Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada en su capitulo III: Se fija las Nueve, diez y once de la mañana (09:00, 10:00 y 11:00 a.m.) del Octavo día de Despacho siguiente a la presente fecha para que los ciudadanos ELVIRA CAMACHO, NORELYS VELASQUEZ, y ROSA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula d identidad Nros. 8.257.204, 8.342.362 y 18.766.237, respectivamente, comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus declaraciones.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Alfredo J. Peña Ramos Abg. Judith Moreno Sabino
/Stefhany M.-
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