REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001125

Vistas las pruebas presentadas en su oportunidad legal por los Abogados en ejercicio JUAN ANTONIO MALPICA, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 50.532, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada; ciudadana MARIA EUGENIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.350.214. Y EMILIO CESAR MINGUET, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.002, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; Empresa SPORT BOOK CLUB JOCKEY 7 C.A., presentados en fecha 23 de Octubre de 2017; por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la Definitiva. Excepto la Prueba de Inspección Judicial, contenida en el escrito de promoción de pruebas promovida por la parte actora, en el sentido de que este Juzgado fije oportunidad para realizar la verificación a través de sus sentidos, haciéndose acompañar de un experto calificado en la materia o un funcionario adscrito a un proveedor de Certificación electrónica debidamente certificado por la Superintendencia de Certificación Electrónica (SUSCERTE), y se oficie al Centro Nacional de Informática Forense ubicada en la sede de la Superintendencia de Certificación Electrónica (SUSCERTE),, a los fines de que designe un experto en informática o en su defecto envíe a este Tribunal una lista de los expertos adscritos a dicha institución, para que este Tribunal designe y juramente el funcionario que prestara sus servicios al momento de realizar la inspección Judicial promovida. Este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones: la parte demandante promueve Inspección Judicial, para determinar la autoría de los mensajes de datos (correos electrónicos; el emisor desde cual y hacia cual dirección fue enviado y recibido el mensaje, la fecha y hora de la emisión del mensaje su contenido, así como cualquier otro dato relevante el proceso y asimismo solicita se oficie al Centro Nacional de Informática Forense ubicada en la sede de la Superintendencia de Certificación Electrónica (SUSCERTE). Por considerar este Juzgado que no es el medio probatorio idóneo para este tipo de documentos, y a su vez por considerar que no se subsume en los requisitos para su procedencia contemplados en el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De lo antes expuesto, es forzoso para este Juzgador negar la admisión de la referida prueba, como en efecto niega la Admisión Inspección Judicial, contenida en el escrito de promoción de pruebas promovida por la parte actora, en su escrito de fecha 23 de Octubre de 2017.- Así se decide.-
ahora bien a los fines de la evacuación de la prueba de Experticia promovida por la parte actora, en el escrito de Promocion de Pruebas se ordena oficiar a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), Específicamente al Centro Nacional de Informática Forense, Ubicado en la Avenida Andrés Bello, edificio BFC, piso 13, en el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de que remitan listado de funcionarios adscritos a los fines de ser designados como expertos. Líbrese Oficio.
En cuanto a las pruebas de Informes promovida por la parte actora, en el referido escrito de Promocion de Pruebas se ordena oficiar a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, ubicado en la Calle Libertad, Torre Banesco en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin de responder sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Identificación de la persona titular de la cuenta distinguida con el Nº 0134-0277-91-2773573983, en los archivos del mencionado banco. SEGUNDO: Estatus de la mencionada cuenta, es decir, si se encuentra activa o no. TERCERO: En caso de haber sido cerrada, fecha de cierre de la misma. CUARTO: Cualquier otro particular de que a bien se considere necesario dejar constancia en el momento de la realización de la Inspección. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Abog. Judith Milena Moreno

AP/yh.-