REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2015-000762

Vista la diligencia de fecha 10 de Julio de 2015, suscrita por la Abogada en ejercicio DELIMAR CENTRELLA SCOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.176, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y sus anexos, presentada por la ciudadana DELIMAR CAROLINA VENTRELLA SCOTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.410.446, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.176, actuando en su propio nombre y representación. En consecuencia este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas por la parte actora en dicha diligencia; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.

El Juez Provisorio
La Secretaria Titular,

Abg. Alfredo José Peña Ramos.

Abg. Judith Milena Moreno Sabino.


/Stefhany M.-