REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2011-000340
JURISDICCIÓN: CIVIL-BIENES.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
Demandante: La Empresa Mercantil, PDVSA PETROLEO, S.A., sociedad Anónima filial de petróleos de Venezuela , S.A (PDVSA), domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida originalmente bajo la denominación de CORPOVEN, S,A., mediante documento inscrito en la Oficina de registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de Noviembre de 1978, bajo el N° 26 del tomo 127-A, sdgo, luego denominada PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., y cuyo documento constitutivo- Estatutario ha sufrido diversas reformas, siendo la última de ellas la que incluye el cambio de denominación a PDVSA PETROLEOS, s.a., de acuerdo con documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda el 09 de mayo de 2001, bajo el N° 23, del Tomo 81-A-Sgdo..-
Apoderado Judicial del Demandante: Abogado en ejercicio BALMORE ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.920.877, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.659.-
Demandado: El ciudadano DANIEL DE SOUSA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.376.291, domiciliado en el Municipio Pedro María Freites, estado Anzoátegui.
Apoderado Judicial del Demandante: Abogado en ejercicio LEONARDO FIGUEROA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 13.751.733, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.069.-
Juicio: SERVIDUMBRE.-
Motivo: PERENCIÓN.
II
Antecedentes de la situación
Mediante auto de fecha 29 de Marzo del 2011, Este Tribunal le dio entrada y Admitió la presente demanda de SERVIDUMBRE incoada por la Empresa Mercantil, PDVSA PETROLEO, S.A., sociedad Anónima filial de petróleos de Venezuela , S.A (PDVSA), domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida originalmente bajo la denominación de CORPOVEN, S,A., mediante documento inscrito en la Oficina de registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de Noviembre de 1978, bajo el N° 26 del tomo 127-A, sdgo, luego denominada PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., y cuyo documento constitutivo- Estatutario ha sufrido diversas reformas, siendo la última de ellas la que incluye el cambio de denominación a PDVSA PETROLEOS, s.a., de acuerdo con documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda el 09 de mayo de 2001, bajo el N° 23, del Tomo 81-A-Sgdo., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio BALMORE ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.920.877, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.659, contra el ciudadano DANIEL DE SOUSA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.376.291, domiciliado en el Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui.-
En fecha 31 de Marzo del 2011 el abogado WILMAN MAITA, con el carácter acreditado en autos, diligencia en al cual ratifica las medidas innominadas tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, constante de 01 folio útil. Y 01 anexo.-
En fecha 12 de Abril del 2011 el abogado WILMAN MAITA, apoderado judicial de PDVSA PETROLEO, S.A., diligencia en la cual ratifica solicitud de medidas innominadas, constante de 01 folio útil y 01 folio útil.-
En fecha 15 de Abril del 2011 Se libró compulsa para citar al demando de autos, ciudadano DANIEL DE SOUSA MENDOZA; a fin de que comparezca el día y la hora, del acto de expertos que se designarán.- Se Libró oficio N° 0790-0227, al ciudadano Juez del Municipio Pedro María Freites, de esta misma Circunscripción Judicial, remitiéndole la compulsa ordenada para la citación de la parte solicitada, ciudadano DANIEL DE SOUA MENDOZA.-
En fecha 02 de Junio del 2011 el abogado Leonardo Figueroa Salazar, apoderado judicial del ciudadano Daniel de Sousa Mendoza, escrito mediante el cual se da por notificado y consigna original de poder que acredita su representación, constante de 01 folio útil y 01 anexo.-
En fecha 09 de Junio del 2011 Se dicto auto mediante el cual se declaró desierto el acto de designación de expertos en la presente solicitud de servidumbre judicial, propuesta por la empresa PDVSA, PETROLEO, SA., en contra del ciudadano DANIEL DE SIUSA MENDOZA, por cuanto no compareció la parte solicitante, ni ninguna otra parte interesada, ni por si, ni por medio de apoderados.-
En fecha 10 de Junio del 2011 el abogado Leonardo Figueroa Salazar, apoderado judicial del ciudadano Daniel de Sousa Mendoza, consigna escrito mediante el cual solicita se fije oportunidad para nombrar experto, constante de 01 folio util.,
En fecha 15 de Junio del 2011 Se dicto auto mediante el cual Se fijó oportunidad para el acto de designación de expertos.-
En fecha 15 de Junio del 2011 se recibió Oficio No. 1980-415-2011, de fecha 08.06.11., emanado del Juzgado del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten resultas de comisión conferida en la presente causa, constante de 05 folios útiles.-
En fecha 16 de Junio del 2011 Se dicto auto mediante el cual Se agregó a los autos la comisión procedente desde el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 20 de Junio del 2011 Siendo las diez de la mañana, se efectuó el acto de designación de expertos en la presente solicitud, y se dejó constancia de la inasistencia de la parte solicitante.- Se libró boleta para notificar al ciudadano HECTOR NAVARRO de la designación de expertos, en la presente solicitud.- Se libró boleta para notificar al experto, ciudadano ELIO MORENO.-
En fecha 27 de Junio del 2011, Comparece la Ciudadana: MARY ESTHER GUILLEN Alguacil de este Tribunal y Consigna Boleta de Notificación librada a al Ciudadano. ELIO MORENO, designado como por este Tribunal como Experto.
En fecha 27 de Junio del 2011, Comparece la Ciudadana: MARY ESTHER GUILLEN Alguacil de este Tribunal y Consigna Boleta de Notificación librada al Ciudadano: HECTOR NAVARRO, en su carácter de Experto Avaluador.
En fecha 30 de Junio del 2011 el ciudadano ELIO RAMON MORENO, consigna escrito en la cual acepta el cargo como experto y jura cumplir con la obligación designado, previa certificación por secretaria de tribunal, constante de 01 folio útil ,
En fecha 30 de Junio del 2011 el ciudadano HECTOR NAVARRO, consigna diligencia en la cual acepta el cargo de experto y jura cumplir fielmente con las obligaciones encomendadas, constante de 01 folio ùtil, previa certificada por la secretaria.-
En fecha 13 de Julio del 2011 el ciudadano ELIO RAMON MORENO, en su carácter de experto, consigna escrito en la cual solicita un lapso de 20 días calendarios a partir de hoy para realizar el trabajo encomendado por este tribunal, previa certificación por la secretaria, constante de 01 folio útil.-
Mediante auto de fecha 13 de Julio del 2011 Se procedió a conceder la Prorroga solicitada por el experto designado, ciudadano ELIO MORENO.-
En fecha 03 de Noviembre del 2011 el ciudadano ELIO RAMON MORENO, en su carácter de experto, consigna diligencia en la cual consigna informe de avalúo, constante de 01 folio útil y 24 anexos.-
En fecha 07 de Noviembre del 2011 Se dicto auto mediante el cual se agregó a los autos, el informe pericial consignado por el experto ELIO MORENO.-
En fecha 29 de Noviembre del 2011 se recibió del abogado Jorge Natera apoderado Judicial Pdvsa Petroleo S.A, diligencia en la cual solicita revisión de informe presentado por experto, constante de 01 folio útil.-
En fecha 07 de Diciembre del 2011 Se dicto auto mediante el cual se ordenó practicar cómputo, a partir del dìa Siete de Noviembre del 2011; exclusive, hasta el 29 de noviembre del 2011; inclusive.- Se practicó cómputo por secretaría conforme lo ordenara el auto de esta misma fecha, a partir del dìa siete de noviembre del 2011, exclusive; hasta el día 29 de noviembre del 2011, inclusive.- Se desestimó la imputación que hiciera e ciudadano JORGE L. NATERA, apoderado actor al informe de avalúo , elaborado y consignado en fecha Tres de noviembre del 2011; por los ciudadanos: ELIO MORENO, RAFAEL DOMINGUEZ y HECTOR NAVARRO, el cual fue agregado a los autos en fecha siete de noviembre del 2011.-
En fecha 13 Diciembre del 2011 se recibió del abogado Leonardo Figueroa Salazar, apoderado judicial del ciudadano Daniel de Sousa Mendoza, escrito de contestación a la demanda, constante de 07 folios útiles.
En fecha 26 de Enero del 2012 se recibió del abogado Jorge Natera apoderado Judicial Pdvsa Petroleo S.A, diligencia en la cual impugna informe, constante de 01 folio útil.-
En fecha 03 de Febrero del 2012 se recibió del abogado Leonardo Figueroa Salazar, apoderado judicial del ciudadano Daniel de Sousa Mendoza, escrito de Promoción de Pruebas, constante de 02 folios útiles y 02 anexos.-
En fecha 17 de Febrero del 2012 Se dictó auto mediante el cual se instó a la parte demandante a consignar ante este Tribunal en Cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, la cantidad de dinero relativa a la indemnización estimada, en cumplimiento al artículo 40 de la ley de Hidrocarburos.- Se Libró Boleta, a fin de notificar a la parte demandante para que comparezca ante este Tribunal a depositar en Cheque de Gerencia el monto de la indemnización estimada, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de la misma, en cumplimiento del artículo 40 de la ley de Hidrocarburos.-
En fecha 09 de Junio del 2012 Comparece la Ciudadana: MARY ESTHER GUILLEN Alguacil de este Tribunal y consigna Boleta de Notificación librada a la Empresa PDVSA, PETROLEO, S.A o a sus Apoderados Judiciales.
En fecha 07 de Agosto del 2012 se recibió del abogado Leonardo Figueroa Salazar, apoderado judicial del ciudadano Daniel de Sousa Mendoza, escrito en la cual solicita se apertura juicio ordinario, constante de 02 folios útiles
En fecha 15 de Octubre del 2012 Se dictó auto, mediante el cual se negó el pedimento hecho por el apoderado Judicial de la parte demandada, por cuanto la parte actora, no ha procedido a depositar en este Tribunal el monto de la indemnización estimada.-
En fecha 22 de Marzo del 2013 el abogado Carlos Farias en su carácter de apoderado judicial del INTI, se recibió escrito de tercería, constante de 8 folios útiles y 4 anexos, (instrumento poder en original y copia simple y dos copias de libelo para la compulsa).-
En fecha 03 de Abril del 2013 se recibió del abogado Leonardo Figueroa Salazar, apoderado judicial del ciudadano Daniel de Sousa Mendoza, diligencia ratificando escrito de fecha 07 de agosto de 2012, constante de 01 folio util
En fecha 24 de Abril del 2013 Se dicto auto mediante el cual se ordenó desglosar el escrito de tercería presentado por el ciudadano CARLOS ANDRES FARIAS GARBAN, en su carácter de apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en contra de la empresa PDVSA PETROLEO SA y del ciudadano DANIEL DE SOUSA MENDOZA, a los fines de tramitarlo en cuaderno separado, el cual se ordena apertura en esta fecha.-
22 de Mayo del 2013 se recibió del abogado Carlos Farias en su carácter de apoderado judicial del INTI, escrito en la cual apela al auto de admisión de fecha 30 de abril de 2013, constante de 03 folios útiles -
En fecha 12 de Mayo del 2014 el abogado Leonardo Figueroa Salazar, apoderado judicial del ciudadano Daniel de Sousa Mendoza, diligencia ratificando diligencia de fechas 07 de agosto de 2012 y 03 de agosto de 2013, constante de 01 folio útil,
En fecha 12 de Junio del 2014 Se dictó auto por medio del cual se instó a la parte actora, que proceda a depositar el Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado el monto de la indemnización estimada, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, tal y como lo indica el artículo 40 de la ley de Hidrocarburos. Se libró boleta para notificar a la empresa demandante, PDVSA , en la persona de uno cualquiera de sus apoderados Judiciales, a fin de que proceda a consignar el monto de la cantidad estimada.
En fecha 06 de Mayo del 2015 se recibió diligencia suscrita por el abogado LEONARDO FIGUEROA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93069, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL DE SOUSA MENDOZA, mediante la cual solicita se haga el calculo de los intereses moratorios e indización hasta la presente fecha del mismo en la presente causa, constante de 01 folio util
En fecha 14 de Junio del 2016 se recibió diligencia suscrita por el abogado LEONARDO FIGUEROA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93069, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL DE SOUSA MENDOZA, mediante la cual solicita copias certificada de los folios 130 al 170 y el 187, constante de 01 folio util.-
En fecha 16 de Junio del 2016 Se dicto auto mediante el cual acordó expedir Copias Certificadas de los folios 130 al 170 y el folio 187.
En fecha 13 de Octubre del 2016 Se dicto auto mediante el cual se ordeno realizar acto conciliatorio y se fija al décimo día de despacho a fin de excitar a las partes a la conciliación, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se ordeno notificar a las partes intervinientes de mediante Boleta.- Se libro Boleta de Notificación A la Empresa Mercantil, PDVSA PETROLEO, S.A., sociedad Anónima filial de petróleos de Venezuela , S.A (PDVSA), parte demandante, en virtud del acto conciliatorio, acordado mediante auto dictado en está misma fecha.- Se libro Boleta de Notificación Al ciudadano DANIEL DE SOUSA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.376.291, parte demandado, en virtud del acto conciliatorio, acordado mediante auto dictado en está misma fecha.-
En fecha 10 de Mayo del 2017 se recibió diligencia suscrita por el abogado LEONARDO FIGUEROA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93069, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL DE SOUSA MENDOZA, mediante la cual solicita pronunciamiento, constante de 01 folio util.-
En fecha 08 de Noviembre del 2017 se certifico juegos de copias, en estricto cumplimiento al auto dictado en fecha 16 de Junio del 2016.-
Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.
III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el día Doce [12] de febrero del 2.012, fecha en que este Tribunal a los fines de garantizar el principio de la justicia expedita, insta a la parte demandante a darle cumplimiento al artículo 40 de la Ley de hidrocarburos, en el sentido de que proceda a depositar en este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado el monto de la indemnización estimada. Asimismo, en fecha 12 de Junio del 2014, Se dictó auto por medio del cual se instó a la parte actora, que proceda a dar cumplimiento a la norma antes señalada, en la cual transcurrió más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."
Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda de SERVIDUMBRE incoada por la Empresa Mercantil, PDVSA PETROLEO, S.A., sociedad Anónima filial de petróleos de Venezuela , S.A (PDVSA), domiciliada en la Ciudada de Caracas, constituída originalmente bajo la denominación de CORPOVEN, S,A., mediante documento inscrito en la Oficina de registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de Noviembre de 1978, bajo el N° 26 del tomo 127-A, sdgo, luego denominada PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., y cuyo documento constitutivo- Estatutario ha sufrido diversas reformas, siendo la última de ellas la que incluye el cambio de denominación a PDVSA PETROLEOS, s.a., de acuerdo con documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda el 09 de mayo de 2001, bajo el N° 23, del Tomo 81-A-Sgdo., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio BALMORE ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.920.877, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.659, contra el ciudadano DANIEL DE SOUSA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.376.291, domiciliado en el Municipio Pedro María Freites, estado Anzoátegui. Así se decide.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia de esta decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las Diez con Cincuenta (10:00 am) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.
/Stefhany M.-
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