REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001412
Jurisdicción Civil- Familia.
I
Parte demandante: los ciudadanos: DAVID JOSE GONZALEZ y SENAIDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.333.072 y 8.322.983, respectivamente, de este domicilio.-
Apoderada Judicial de la parte Demandante: ciudadana MIRNA ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.054.915, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.110, domiciliado en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando Peñalver, Estado Anzoátegui.-
Parte Demandada: los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA RODRIGUEZ CABELLO y DANIEL LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 16.479.307.-
Juicio: NULIDAD DE CONTRATO
Motivo: Inadmisible.
II
SÍNTESIS DE LA SITUACIÓN
Por auto de fecha 24 de Octubre del 2016, este Tribunal le dió entrada a la presente demanda por NULIDAD DE CONTRATO, presentada por los ciudadanos: DAVID JOSE GONZALEZ y SENAIDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.333.072 y 8.322.983, respectivamente, de este domicilio, a través de su apoderada judicial ciudadana MIRNA ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.054.915, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.110, domiciliado en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando Peñalver, Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA RODRIGUEZ CABELLO y DANIEL LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 16.479.307. A los fines de la admisión de la presente demanda se instó a la parte actora a indicar la cedula de identidad del demandado DANIEL LEMUS, para lo cual se le concede un plazo perentorio de Tres [03] días de despacho siguientes a la presente fecha.-
III
En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente; es por tanto que este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal Segundo disponen que:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene..
Ahora bien, en virtud de las normas antes señaladas y por cuanto se evidencia de las actas procesales que la parte actora, no dió cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 24 de Octubre del 2016, referente a indicar a esta Instancia, la identificación completa del co-demandado DANIEL LEMUS, (Cedula de Identidad, requisitos estos exigidos en nuestro ordenamiento Jurídico, aun concediéndole este Tribunal el lapso; en razón de ello este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente Acción, como en efecto lo hace. Así se declara.
IV
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO, presentada por los ciudadanos: DAVID JOSE GONZALEZ y SENAIDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.333.072 y 8.322.983, respectivamente, de este domicilio, a través de su apoderada judicial ciudadana MIRNA ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.054.915, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.110, domiciliado en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando Peñalver, Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA RODRIGUEZ CABELLO y DANIEL LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 16.479.307. Así se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Titular,
Dra. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo la Dos y Treinta Minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Dra. Judith Milena Moreno Sabino
/Stefhany M.-
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