REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – El Tigre

El Tigre, Dos (02) de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2017-000415
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBILIDAD)
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTE: JUSSET ANDREINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-15.014.476,
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Intercomunal El Tigre, Centro Comercial Ciudad Rahme, Local G2-10, frente al Laboratorio Laclibac, El Tigre, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: NAZMIN LEÓN FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº; 220.319.
DEMANDADO: JEAN CARLO HERNANDEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-13.259.182, con domicilio en la calle El Dorado número 22, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.

ANTECEDENTES

Por auto de fecha 24 de octubre de 2017, se le diò entrada a la presente demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Palacio de Justicia, por la ciudadana, JUSSET ANDREINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-15.014.476, con domicilio procesal en la avenida Intercomunal El Tigre, Centro Comercial Ciudad Rahme, Local G2-10, frente al Laboratorio Laclibac, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada NAZMIN LEÓN FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº; 220.319, contra el ciudadano, JEAN CARLOS HERNANDEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-13.259.182, domiciliado en la calle El Dorado número 22, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

A los fines de sustentar su solicitud, alega la accionante en resumen que:
“…En fecha 1 de MARZO de 2.017, mediante sentencia del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa De la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, se declaró DISUELTO el vinculo conyugal que mantenía con JEAN CARLO HERNANDEZ PAEZ (…omissis…).
PETITORIO
Solicito que mi ex cónyuge JEAN CARLO HERNANDEZ PAEZ, acceda en forma amistosa, o en su defecto, este digno tribunal lo conmine a la partición de lo bienes producto de la comunidad de bienes que compartimos, en razón del 50% a cada una de las partes. De igual manera, solicito, se oficie al Registro Subalterno del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, a objeto de que informe acerca del inmueble supra indicado y se ordene su prohibición de enajenar y gravar, hasta la definitiva. De igual forma, se oficie al Instituto de Transporte Terrestre, a objeto de que informe acerca de los vehículos que aparezcan registrados a nombre de mi ex cónyuge…” (Subrayado del Tribunal).-

Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.

Asimismo, el artículo 340 ejusdem, en sus numerales 4º, 5º y 6º, dispone:

“El libelo de la demanda deberá expresar:
(…)
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión….”

5º Le relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”


Examinado como ha sido el escrito libelar y sus anexos, se observa que la parte accionante no acompañó los instrumentos en que se basa la pretensión, así como tampoco expresa los fundamentos de derecho en que la fundamenta; asimismo, no determina con precisión si el presente Asunto trata de una partición amistosa o contenciosa, por cuanto en su petitorio solicita que su ex cónyuge acceda en forma amistosa, o en su defecto sea conminado por este Tribunal, a la partición de los bienes producto de la comunidad de bienes que compartieron.-

De las normas anteriormente transcritas, se desprende el deber del accionante de acompañar a su escrito libelar, los instrumentos de los cuales se deriva el ejercicio de la acción que invoca, y que en caso de no hacerlo, el Tribunal negará la admisión de la demanda con vista a lo dispuesto en el artículo 341 ejusdem.-

Así las cosas, no habiendo traído a los autos la parte actora, los instrumentos fundamentales en que sustenta su pretensión, es forzoso para este Tribunal negar la admisión de la presente demanda, como en efecto la niega. Y así se declara.-

DECISIÓN

Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana, JUSSET ANDREINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-15.014.476, con domicilio procesal en la avenida Intercomunal El Tigre, Centro Comercial Ciudad Rahme, Local G2-10, frente al Laboratorio Laclibac, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada NAZMIN LEÓN FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº; 220.319, contra el ciudadano, JEAN CARLO HERNANDEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-13.259.182, domiciliado en la calle El Dorado número 22, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los numerales, 4º, 5º y 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 341 ejusdem. Y así se decide.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El Tigre, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. ANA VASQUEZ LA SECRETARIA ACC,

MARIA ALEJANDRA COLMENARES

En esta misma fecha, siendo la una y tres minutos de la tarde (1:03 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

LA SECRETARIA ACC,

MARIA ALEJANDRA COLMENARES
AV/mac.-