REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - El Tigre

El Tigre, Treinta (30) de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2016-000109
CUADERNO DE MEDIDAS: BH11-X-2016-000027

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de noviembre de 2017, por el abogado JORGE LUIS ROJAS NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº: V-13.258.798, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 93.024, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana, MONICA BELEN REYES SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-24.577.833, contra el ciudadano, MIGUEL ANTONIO LEON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-14.188.383, mediante la cual manifiesta:

“… por convenir a los intereses de la parte a la cual represento desisto de las pruebas pendientes de realización en autos, dichas pruebas son las siguientes: las referentes a el capitulo III, del escrito de prueba, sobre las pruebas de Informe, numeral 1 al 2; 2.1; 2.3; 2.4 promovida en el escrito de prueba de fecha 10/02/2017, folio ochenta y uno (81) del presente expediente y Admitidas por este tribunal mediante oficio Nº 0073-2017 de fecha 22 de febrero de 2017 y oficio Nº 0074-2017 de fecha 22 de febrero de 2017. Por considerar que dichas pruebas no aporta nada al presente juicio.
Por lo antes expuesto, a usted pido muy respetuosamente:
1º.- En los términos del presente escrito, se tenga por desistido de la prueba de Informe del Capitulo III del escrito de prueba numeral 1 al 2; 2.1; 2.3; 2.4 promovida en el escrito de prueba de fecha 10/02/2017.
2º.- Solicito se de por concluido el lapso probatorio…”

Expuesto lo anterior, y constatado como ha sido de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que hace el desistimiento, tiene legitimación procesal para ello, por haber sido la misma promovente de la prueba de informes de la cual desiste, es por lo que considera este Tribunal, que ello es suficiente para declarar la homologación del desistimiento formulado. Y así se deja establecido.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento de la evacuación de la prueba de Informes formulado por la representación judicial de la parte demandante. Y así se decide.-

LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. ANA VASQUEZ
LA SECRETARIA ACC,

MARIA ALEJANDRA COLMENARES

AV/mac.-