REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2017-001060
ASUNTO: BP12-S-2017-001060
SOLICITANTE: Ciudadana DANYS MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.992.579
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana; MARIA JOSE AMAIZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.832
JUICIO: AUTORIZACION PARA ABANDONAR EL HOGAR.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPENTENCIA
Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA ABANDONAR EL HOGAR, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, El Tigre, por la ciudadana DANYS MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.992.579, asistida por la Ciudadana; MARIA JOSE AMAIZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.832
Ahora bien, de la revisión del escrito libelar se observa, que la presente causa se trata de una solicitud de AUTORIZACION PARA ABANDONAR EL HOGAR, intentada por la ciudadana ANYS MARIA RAMIREZ, ya identificada mediante la cual peticiona, que se le autorice a salir del gogar conyu
Expuesto lo anterior, considera necesario traer a colación la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia signada con el N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, mediante la cual se establece en su artículo 3° lo siguiente:
“.Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.- En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos narrativos preconstitucionales….”.
‘ Tratándose en el presente asunto de una solicitud de jurisdicción voluntaria, no contenciosa, la cual, si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 138 del Código Civil, su conocimiento corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, conforme a la Resolución supra mencionada, solo deben conocer los Juzgados de Municipio, de la cual se desprende que en esa misma fecha, le fue suprimida la competencia a los Juzgados de Primera Instancia para conocer de asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes y en cualquier otro de semejante naturaleza, razón por la cual en virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal se declara incompetente para conocer de este asunto y ordena declinar la causa al Juzgado competente Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expresados este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente causa y declina su competencia al Juzgado del Municipio Anaco de esta circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, a quien corresponda su Distribución.
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ SUPLENTE,
Dr. ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO
En la misma fecha, se publica la sentencia, y se agrega al asunto BP12-S-2017-001060
LA SECRETARIA
Abg. MIGUELINA PEREZ ROMERO
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