REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2017-000267
PARTE ACTORA: VICTOR HUGO CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.900.214.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La abogado YURELI VIANA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 73.202.
PARTE DEMANDADA: VICCAR MANTENIMIENTO C.A. Rif: J-314548441
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: El Ciudadano REINALDO CASTILLO GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.415.907, en su carácter de Presidente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados JOSE GUARAPANA y RODNEL PEREIRA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 201.474 y 122.611 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. 2.500.000,00


SENTENCIA

Hoy, veinte (20) de noviembre del 2017, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m), día y hora pautada para continuar con la audiencia preliminar en la presente causa, compareciendo a la misma los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta, dándole inicio al acto; luego de deliberar conjuntamente con el tribunal, le manifestaron a éste que llegarían a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionantes mantuvo con mi representada, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00), los cuales son cancelados en éste acto, mediante cheque Nº S92 64004081 girado contra el Banco Venezuela de fecha 20-11-2017 a favor del trabajador. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderada judicial quien expuso: Acepto la cantidad ofertada y pagada por la parte accionada a mi representado, en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mi poderdante con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinte (20) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


Los Presentes,