REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000302
MONTO: Bs. F. 4.929.130,00
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL TOMAS SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.596.149.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado CARLOS ALFARO BAEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 157.620.
PARTE DEMANDADA: HOTEL RESTAURANT TURISTICO COLONIAL, C.A, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 68, Tomo A-07, Expediente Nº 20070363 del año 2007.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado NEMECIO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 65.732.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Hoy, quince (15) de noviembre del 2017, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada para continuar con la audiencia pautada en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo, incluyendo salarios caídos, que el accionante generó durante la relación laboral, que mantuvo con mi representada, la cantidad de Bs. 4.929.130,00, en los cuales, queda comprendida la cantidad de Bs.2.160.000, cheque Nº 00052487 girado contra el Banco Banesco Banco Universal que a través de consignación realizada por ante el tribuna Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial Nº BP02-S-2017-1590, se realizó a favor del trabajador en fecha 02-10-2017. De tal manera, que en este acto se cancela la diferencia restante de Bs. 2.466.294,51, la cual es cancelada mediante cheque Nº 49024072, girado contra el Banco Banesco Banco Universal de fecha 15-11-2017 a favor del trabajador. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial quien expuso: Acepto el acuerdo manifestado por la demandada, así como las cantidades ofertadas, en el cual, queda comprendida la cantidad consignada a favor del trabajador por ante el tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, arriba mencionada, en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos, el cobro efectivo de los instrumentos cambiarios, manifestado a este tribunal por el trabajador. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Los Presentes,
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