REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN POSITIVA)

ASUNTO: BP02-L-2017-000282
DEMANDANTE: Los ciudadanos LUIS RAFAEL MARCANO, MARTÍN JACINTO GUARAMACO, ADRIÁN EMILIO BASTARDO, JESÚS RAFAEL COA FLORES, JOSÉ RAFAEL ZAPATA GUARAMACO, LADISLAO GIMENEZ, CARLOS ANDRES VILORIA GRANADO, FRANKLIN ANTONIO MALAVE TAMOY, LUIS BERTRÁN BASTARDO Y ENLLYS JOSÉ SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 4.907.318, V- 8.310.530, V-8.217.713, V- 8.264.608, V- 18.280.225, V- 3.832.558, V- 8.320.057, V-692.314, V- 8.274.082 Y V- 11.909.647, respectivamente
ABOGADO APODERADO DE LOS ACTORES: El abogado en ejercicio HENRY HERNÁNDEZ MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 193.509
DEMANDADAS: ISIVEN, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio ARMANDO JOSÉ ROCHA MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.852
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de los ciudadanos LUIS RAFAEL MARCANO, MARTÍN JACINTO GUARAMACO, ADRIÁN EMILIO BASTARDO, JESÚS RAFAEL COA FLORES, JOSÉ RAFAEL ZAPATA GUARAMACO, LADISLAO GIMENEZ, CARLOS ANDRES VILORIA GRANADO, FRANKLIN ANTONIO MALAVE TAMOY, LUIS BERTRÁN BASTARDO Y ENLLYS JOSÉ SUÁREZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 4.907.318, V- 8.310.530, V-8.217.713, V- 8.264.608, V- 18.280.225, V- 3.832.558, V- 8.320.057, V-692.314, V- 8.274.082 Y V- 11.909.647, respectivamente, el abogado en ejercicio HENRY HERNÁNDEZ MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 193.509, en su condición de parte actora y por la demandada Sociedad Mercantil ISIVEN, C.A., el abogado también en ejercicio ARMANDO JOSÉ ROCHA MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.852, quien a su vez actúa como apoderado de la demandada. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece a los actores, las cantidades discriminadas por demandantes en el libelo de demanda; que ascienden a la cantidad total de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 26/100 (Bs. 3.999.076,26), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, indemnización artículo 92 LOTTT, intereses sobre antigüedad, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendientes y fraccionados, utilidades pendientes y fraccionadas, retroactivos 2016, disfrute de vacaciones, indemnización artículo 83 LOTTT; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en el lapso catorce (14) días; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, el representante legal de las partes actoras aceptan el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero mencionada quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada más adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Hilda Moreno Morales.



Los presente