REPUBLIVA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL





ACTA
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de noviembre de dos mil (2017) diecisiete


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2017-000271
PARTE ACTORA: AMERICA MACUARE Y CRUZ INES BRAVO, titulares de C.I: 8.331.694 y 10.948935 NO COMPARECIERON.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG, TERESA GONSALEZ, IPSA Nr.106.396. NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, C.A., RIF: J00067525-2
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG, YONHNY LOPEZ, IPSA NR.87.050.


MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.

En el día hábil de hoy viernes, tres (03) de noviembre de dos mil diecisiete 2017, siendo las 09:00: A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de Audiencia Preliminar en el presente juicio, por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE que interpusieran las ciudadanas AMERICA MACUARE Y CRUZ INES BRAVO, ya identificados en autos y representado por su apoderada judicial ABG, TERESA GONSALEZ COA, contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, C.A. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y que compareció el apoderado judicial de la parte demandada, ABG. JINHNY LOPEZ, ya identificado en autos , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 206 °.

El Juez

Abg. Juan Bautista Martínez Lara



Los presentes Secretaria,


Abg. Maribi Yanez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 09:15 a. m. Conste:

La Secretaria