REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2017-0000310
PARTE ACTORA: RAUL DE JESUS FLORES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUISA ELENA RODRIGUEZ, IPSA NR.223.511.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO POLLOS EN BRSASAS 2001, S.R.L, RESTAURANT CANTINA ANEXO CLUB NOCTURNO, anteriormente POLLOS EN BRASAS 2001, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. HAYDE MUÑOZ, IPSA.80.572.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, jueves, nueve (09) de noviembre de 2017, siendo la hora y día fijado para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio LUISA ELENA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro.13.368.907, e inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.223.511, apoderados judiciales de la parte actora según poder en autos y también presente el ciudadano RAUL DE JESUS FLORES, parte actora. . También presente los abogados HAYDE MUÑOZ, titulares de la cedula de identidad Nro.3.688.905 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.80.572, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo POLLOS EN BRASAS 2001, S.R.L., RESTAURANT CANTINA ANEXO CLUB NOCTURNO anteriormente llamada POLLOS EN BRASAS 2001, S.R.L. según poder en autos y presente el ciudadano JOSE CAMACHO, representante legal de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece al extrabajador ciudadano RAUL DE JESUS FLORES, la cantidad total de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00), que serán cancelados al trabajador en este mismo acto mediante cheque Nr.24011658, de la cuenta Nr.0134-0062-87-0621041425, de la entidad de trabajo POLLOS EN BRASAS 2001, S.R.L. de la entidad bancaria Banesco, banco Universal . En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta transacional y además agrega que no se dará por cumplida la obligación por parte de la accionada hasta tanto se haga efectivo la totalidad de los montos aquí acordados y por tanto no se ordenara el cierre y archivo del expediente hasta tanto el cumplimiento de la obligación no sea verificado. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte accionada para manifestar que con este acuerdo se cubren todos y cada uno de los conceptos solicitados por el demandante en el escrito de la demanda y cualquier otro concepto que pudiere haberle correspondido al trabajador en la relación laboral con mi representada. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada en todos y cada uno de sus conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente no se ordena el archivo de la presente causa hasta el cumplimiento total de aquí acordado.

Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante.
El Juez

Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez


Los Presentes

Seguidamente y este acto, siendo las 11:20, .a.m., se publico la anterior resolución.
Conste:
La Secretaria,