N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000165
PARTE ACTORA: EUTIQUIO EVANGELISTO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. VIDALIA ARIAS
PARTES CODEMANDADA: ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS C.A. y PDVSA GAS
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA ZIC, C.A.: Abg. SAYURI RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RICARDO E. SANCHEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES EMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
DESISTIMIENTO EN PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, 15 de Noviembre de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, que intentó el ciudadano EUTIQUIO EVANGELISTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.909.289; en contra de la demandada ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS C.A., y PDVSA GAS. Se deja constancia que por las codemandadas ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS C.A., compareció la apoderada abogada en ejercicio SAYURI RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.704; y PDVSA GAS, compareció el apoderado abogado en ejercicio RICARDO E. SANCHEZ V. y MARIA DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.633 y 87.047; todos acreditados en autos. Se deja constancia de la incomparecencia del accionante, ni por sí ni por medio de apoderado alguno que acredite facultad; a pesar del llamado de la Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a las partes comparecientes. Año 207º y 158º.
Jueza Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Por las codemandadas,
Secretaria,
Abg. MARY JOSEFINA CORDOVA MEDIANA
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:20 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste. Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/MJCM/msm
BP12-L-2015-000165
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