REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 16 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP12-L-2010-000175
En el juicio que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentó el ciudadano HECTOR DEL JESUS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V-14.621.965; en contra de la entidad de trabajo condenada PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA); el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia de primera instancia proferida en fecha 9 de mayo de 2012, dictó sentencia en primera instancia donde declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, intentada en contra de la demandada de autos.
Por auto de fecha 6 de noviembre de 2017, es recibido el asunto para su ejecución por este Juzgado Ejecutor, y se procedió a referir:…” En tal sentido, este tribunal considera pertinente y efectivo, la realización de la experticia ordenada en sentencia de fecha 9 de mayo de 2012, ya que a la fecha ha cumplido con los requisitos formales y procedimentales para la práctica, de lo determinado en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015; obviándose de esta manera, de la designación propuesta. En consecuencia, con vista a las múltiples actividades que están prevista en realizarse y, la disponibilidad de la agenda del tribunal, se fija al sexto (6º) día hábil siguiente a la presente fecha, a la realización de la estimación de la experticia complementaria del fallo ordenado en sentencia definitivamente firme en fecha 9 de mayo de 2012, y su incorporación a los autos, a los fines de que las partes, ejerzan impugnación sobre la misma. (Resaltado del tribunal). Siendo necesario referir, que este juzgado no pretende ni pretenderá en ejercicio de su facultades vulnerar la cosa juzgada, al omitir la designación del experto, tal y como fuere señalada en el primer aparte de la dispositiva de la sentencia, folio 2 de la segunda pieza; sino por el contrario con ello, lo que pretende es materializar la aplicación de mecanismos eficaces y eficientes dentro del ya establecido procedimiento laboral de simplificación, uniformidad y eficacia, para otorgar una justicia expedita y breve y garantizar la efectiva ejecución de la sentencia. Es por ello, que estando en tiempo hábil, este juzgado procede a realizar la experticia complementaria del fallo, conforme a los parámetros establecidos en la sentencia de fecha 9 de mayo de 2012, y lo hace de la manera siguiente:
En lo concerniente al concepto de intereses sobre prestaciones sociales, con las tasas promedios publicadas por el Banco Central de 23 de agosto de 2004, con una porcentual de 15,01 %, a la fecha 26 de octubre de 2009, con una porcentual de 17,62 %, el cual arrojo la cantidad total de Bs. 16.013,69. Así se decide.
MES SALARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD ANTIGUEDAD O GARANTIA MENSUAL ANTIGÜEDAD O GARANTIA ACUMULADA INTERES PROMEDIO DEL BCV TOTAL INTERES
Ago-04 121,42 4,7619 578,189898 578,189898 15,01 7,23
Sep-04 121,42 4,7619 578,189898 1156,379796 15,2 14,65
Oct-04 121,42 4,7619 578,189898 1734,569694 15,02 21,71
Nov-04 121,42 4,7619 578,189898 2312,759592 14,51 27,97
Dic-04 121,42 4,7619 578,189898 2890,94949 15,25 36,74
Ene-05 121,42 4,7619 578,189898 3469,139388 14,93 43,16
Feb-05 121,42 4,7619 578,189898 4047,329286 14,21 47,93
Mar-05 121,42 4,7619 578,189898 4625,519184 14,44 55,66
Abr-05 121,42 4,7619 578,189898 5203,709082 13,96 60,54
May-05 121,42 4,7619 578,189898 5781,89898 14,02 67,55
Jun-05 121,42 4,7619 578,189898 6360,088878 13,47 71,39
Jul-05 121,42 4,7619 578,189898 6938,278776 13,53 78,23
Ago-05 121,42 4,7619 578,189898 7516,468674 13,33 83,50
Sep-05 121,42 4,7619 578,189898 8094,658572 12,71 85,74
Oct-05 121,42 4,7619 578,189898 8672,84847 13,18 95,26
Nov-05 121,42 4,7619 578,189898 9251,038368 12,95 99,83
Dic-05 121,42 4,7619 578,189898 9829,228266 12,79 104,76
Ene-06 121,42 4,7619 578,189898 10407,41816 12,71 110,23
Feb-06 121,42 4,7619 578,189898 10985,60806 12,76 116,81
Mar-06 121,42 4,7619 578,189898 11563,79796 12,31 118,63
Abr-06 121,42 4,7619 578,189898 12141,98786 12,11 122,53
May-06 121,42 4,7619 578,189898 12720,17776 12,15 128,79
Jun-06 121,42 4,7619 578,189898 13298,36765 11,94 132,32
Jul-06 121,42 4,7619 578,189898 13876,55755 12,29 142,12
Ago-06 121,42 4,7619 578,189898 14454,74745 12,43 149,73
Sep-06 121,42 4,7619 578,189898 15032,93735 12,32 154,34
Oct-06 121,42 4,7619 578,189898 15611,12725 12,46 162,10
Nov-06 121,42 4,7619 578,189898 16189,31714 12,63 170,39
Dic-06 121,42 4,7619 578,189898 16767,50704 12,64 176,62
Ene-07 121,42 4,7619 578,189898 17345,69694 12,92 186,76
Feb-07 121,42 4,7619 578,189898 17923,88684 12,82 191,49
Mar-07 121,42 4,7619 578,189898 18502,07674 12,53 193,19
Abr-07 121,42 4,7619 578,189898 19080,26663 13,05 207,50
May-07 121,42 4,7619 578,189898 19658,45653 13,03 213,46
Jun-07 121,42 4,7619 578,189898 20236,64643 12,53 211,30
Jul-07 121,42 4,7619 578,189898 20814,83633 13,51 234,34
Ago-07 121,42 4,7619 578,189898 21393,02623 13,86 247,09
Sep-07 121,42 4,7619 578,189898 21971,21612 13,79 252,49
Oct-07 121,42 4,7619 578,189898 22549,40602 14 263,08
Nov-07 121,42 4,7619 578,189898 23127,59592 15,75 303,55
Dic-07 121,42 4,7619 578,189898 23705,78582 16,44 324,77
Ene-08 121,42 4,7619 578,189898 24283,97572 18,53 374,99
Feb-08 121,42 4,7619 578,189898 24862,16561 17,56 363,82
Mar-08 121,42 4,7619 578,189898 25440,35551 18,17 385,21
Abr-08 121,42 4,7619 578,189898 26018,54541 18,35 397,87
May-08 121,42 4,7619 578,189898 26596,73531 20,85 462,12
Jun-08 121,42 4,7619 578,189898 27174,92521 20,09 454,95
Jul-08 121,42 4,7619 578,189898 27753,1151 20,3 469,49
Ago-08 121,42 4,7619 578,189898 28331,305 20,09 474,31
Sep-08 121,42 4,7619 578,189898 28909,4949 19,68 474,12
Oct-08 121,42 4,7619 578,189898 29487,6848 19,82 487,04
Nov-08 121,42 4,7619 578,189898 30065,8747 20,24 507,11
Dic-08 121,42 4,7619 578,189898 30644,06459 19,65 501,80
Ene-09 121,42 4,7619 578,189898 31222,25449 19,76 514,13
Feb-09 121,42 4,7619 578,189898 31800,44439 19,98 529,48
Mar-09 121,42 4,7619 578,189898 32378,63429 19,74 532,63
Abr-09 121,42 4,7619 578,189898 32956,82419 18,77 515,50
May-09 121,42 4,7619 578,189898 33535,01408 18,77 524,54
Jun-09 121,42 4,7619 578,189898 34113,20398 17,56 499,19
Jul-09 121,42 4,7619 578,189898 34691,39388 17,26 498,98
Ago-09 121,42 4,7619 578,189898 35269,58378 17,04 500,83
Sep-09 121,42 4,7619 578,189898 35847,77368 16,58 495,30
Oct-09 121,42 4,7619 578,189898 36425,96357 17,62 534,85
TOTAL DIAS: 300,00 TOTAL BS. 16.013,69
Sobre los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, el cual se corresponde a la siguiente base de cálculo de Bs. 36.426,00; desde la fecha 26 de octubre de 2009, con una porcentual de 20,35 %, hasta 30 de junio de 2013, con una tasa porcentual final de 15,26 %; el cual su contenido se incorpora al texto de la sentencia la primera pagina y las paginas 2 y 3 como anexos; estableciéndose la cantidad total de Bs. 59.321,91. Así se decide.

De la indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad, el cual se corresponde a la siguiente base de cálculo de Bs. 36.426,00; desde la fecha 26 de octubre de 2009, hasta 30 de junio de 2013, con una tasa porcentual de inflación de 153,20 %; el cual su contenido se incorpora al texto de la sentencia; estableciéndose la cantidad total de Bs. 92.225,17. Así se decide.

La indexación de los otros conceptos, el cual se corresponde a la siguiente base de cálculo de Bs. 57.392,23; desde la fecha 28 de marzo de 2011, hasta 30 de junio de 2013, con una tasa porcentual final de 70,40 %; el cual su contenido se incorpora al texto de la sentencia; excluyéndose de dicho calculo las fechas correspondientes a los recesos judiciales de agosto-septiembre y diciembre-enero de los años 2011 al 2013, tal como se verifica del contenido del documento PDF, estableciéndose la cantidad total de Bs. 97.785,46. Así se decide.



Asimismo, se hace necesario referir que por cuanto a la fecha no se ha aperturado lapso alguno para el cumplimiento voluntaria, quedara pendiente en elaborar la corrección monetaria determinada en el articulo 185 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.
Y por ultimo, conforme a la realización de la experticia complementaria del fallo ordenada, la cual fue estimada por esta juzgadora y con el objeto de señalar los actos procesales que devienen de esta estimación, en virtud de la aplicación del innovador Modulo Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela que se implementa para auxilio del Poder Judicial; y, el cual procesa de manera expedita, veraz, certera y confiables los datos obtenidos en la presente decisión; se hace necesario establecer que sobre la presente decisión, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual se admitirá libremente, bajo los alegatos de inaceptable por minima o excesiva, o cuando se aparta de los limites del fallo definitivamente firme; todo ello de conformidad a lo previsto en el articulo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, estima los cálculos realizados en la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 352.164,46); los cuales se corresponden a: Bs. 93.818,23, como monto condenado en la sentencia definitivamente firme; Bs. 16.013,69 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; Bs.52.321,91 por concepto de intereses moratorios por la falta de pago de la prestación de antigüedad; 92.225,17, por la indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad, y Bs. 97.785,46 por la indexación causada por la falta de pago del resto de los conceptos. Todo ello en fiel y estricto acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa; cantidad esta a la cual se le adiciono el monto condenado y el cual debe cancelada por la entidad de trabajo PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA); a favor del accionante HECTOR DEL JESUS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V-14.621.965. De igual forma, se establece que sobre la presente decisión, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual se admitirá libremente, bajo los alegatos de inaceptable por minima o excesiva, o cuando se aparta de los límites del fallo definitivamente firme; todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral.
Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 16 días del mes de noviembre del 2017. Año 207º y 158º.
Jueza Provisoria,
Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

Abg. MARY JOSEFINA CORDOVA MEDINA
En la misma fecha, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) se registró la sentencia en el copiador respectivo. Asimismo, se anexan los formatos PDF emanados del Cálculo realizado por el BCV. Conste. Secretaria,

CSDTP VVMyA
MSM/MJCM/msm
BP12-L-2010-000175