N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2017-000084
PARTE ACTORA: SERGIO JOSE MARTINEZ ALMEIDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. MIGUEL GUZMAN
PARTE DEMANDADA: HIPERMERCADO ASIA ORIENTAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SANDRO MARTINEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
MEDIACION POSITIVA-PROLONGACION
A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, 2 de noviembre de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que intentó el ciudadano SERGIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.571.683; en contra de la demandada HIPERMERCADO ASIA ORIENTAL, C.A.. Se deja constancia que por la parte demandante, comparece su apoderado en ejercicio en EISMERY ARVELAEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.623 en lo sucesivo EL DEMANDANTE, por una parte y, por la otra el abogado SANDRO MARTINEZ PERICO, inscrito en el Inpeabogado bajo el Nº 49.098, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, HIPERMERCADO ASIA ORIENTAL, C.A.,” inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de marzo de 2.008, bajo el número 1, Tomo 5-A, carácter el cual cursa en autos, en lo adelante denominada LA DEMANDADA;; por la, comparece su apoderado en ejercicio SANDRO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.048; todos se evidencia según poder que corre en acta. Inpreabogado bajo el Nº 27.497; las partes previa con vista a la utilización de los medios alternos de soluciona de conflictos, exhortados por el tribunal mediador; y de la cual hacemos eco del mismo al presentar ante este juzgado escrito transaccional, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad amplia, efectiva, con conocimiento de las amplias ventajas de un acuerdo que sopesan sobre las desventajas y con el objeto de ponerle fin al presente juicio, que se regirá por los siguientes acuerdos:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA: Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 450.000,00), para ser cancelada mediante dos (2) cheques Nº 45-30663960 y 19-30663959, de fecha 27 de octubre de 2017, de la cuenta corriente 0115-0072-24-0720018271, del Banco Exterior, a favor del ciudadano SERGIO JOSE MARTINEZ ALMEIDA. La cantidad corresponde al pago de los conceptos demandados por diferencias de prestaciones sociales, específicamente a ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DEL 92, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, BONO DE ALIMENTACION, HORAS EXTRAS, DIAS DE DESCANSOS LABORADOS, DIAS COMPENSATORIOS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, INDEXACION Y DIFERENCIAS SALARIARES SOBRE INCIDENCIAS EN LAS PRESTACIONES SOCIALES, el cual se relaciona a la cantidad de Bs. 2.301.203,07, del cual se deduce el adelanto de prestaciones recibido por la cantidad de Bs. 24.036,53.
SEGUNDA: DECLARACION DEL DEMANDANTE: Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, en la cláusula primera.
TERCERA: LA EMPRESA manifiesta no reconocer la suma reclamada, ni el tiempo de servicio, y no se le despidió injustificadamente, por cuanto en la oportunidad legal se le cancelo todo lo correspondiente a Prestaciones Sociales y el resto de conceptos laborales, con inclusión del Bono de Alimentación, base de calculo, bajo la ley sustantiva laboral; y le fueron ofrecidos el pago de sus derechos laborales por el servicio personal prestado, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar en ambas partes la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA EMPRESA propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 450.000,00), para EL DEMANDANTE, para cubrir el concepto demandado, y para cubrir cualquier diferencia por lo conceptos no demandados, especialmente por indexación o corrección monetaria generada por la falta oportuna en el pago de los derechos laborales, cualquier diferencia por bono compensatorio, horas extraordinarias diurnas y nocturnas; bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domin¬gos y/o descanso, aumento de salario, viáticos, bonos, comidas, gastos de vehículo; pago por descanso u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones. CUARTA: Por ello y para cumplir con el pago LA EMPRESA, ofrece el pago de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 450.000,00), para ser cancelada mediante dos (2) cheques Nº 45-30663960 y 19-30663959, de fecha 27 de octubre de 2017, de la cuenta corriente 0115-0072-24-0720018271, del Banco Exterior, a favor del ciudadano SERGIO JOSE MARTINEZ ALMEIDA. QUINTA: LA APODERADA DEL ACTOR, expone: Que acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar expresamente conforme con los términos de la misma, conforme a las facultades otorgadas por mis representados. SEXTA: Con la firma de la presente Transacción, la apoderada actora a través de los dichos de su representado, manifiesta su expresa renuncia al presente procedimiento, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA EMPRESA, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que ellos mantuvieran con LA EMPRESA, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, muy especialmente los conceptos discriminados en la cláusula Tercera de este escrito. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva darle su aprobación de ley, se homologue la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal. Así lo otorgamos a la fecha de su presentación.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la apoderada del actor, con las facultades contenidas en el poder folio 6 y 21 del presente asunto, acepta los términos de la presente transacción y recibe los cheques ofertados a favor de los trabajadores, y manifiesta a este juzgado que sus representados manifestaron: “Estar de acuerdo con el presente acto y con la oferta presentada, se encuentran satisfechos sus reclamos, que el mismo lo aceptan voluntariamente, sin coacción y en estricto acuerdo y apego a lo discutido con la entidad de trabajo; y en tal sentido, acuerda en transigir la presente demanda y recibir cantidades de dinero, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de EL PATRONO, tiene amplias facultades para transigir y se encuentra representado por su apoderado; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total de Bs. 450.000,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso y ordenar su archivo definitivo Y LA ENTREGA A CADA UNA DE LAS PARTES DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 9:48 a.m.
JUEZA PROVISORIA,
APODERADA DEL ACTOR,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
SECRETARIA,
POR LA DEMANDADA,
Abg. MARY JOSEFINA CORDOVA MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste SECRETARIA,
CSDTPVVMyA
MSM/MJCM/msm
BP12-L-2017-000084
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