REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 8 de noviembre de dos mil dieciséis
207º y 158º

ASUNTO: BP12-S-2017-000846
Visto el desistimiento del procedimiento en la solicitud de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por ante la URDD, en fecha 7 de noviembre de 2017; por la apoderada judicial de la consignante TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., abogada OLY RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.545, a favor del beneficiario JESUS ALEXANDER PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-12.818.706; el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, la apoderada consígnante tiene amplias facultades para desistir de la presente solicitud, a la vuelta del folio 3; y bajo las razones de hecho aducidas; y, siendo que no amerita consentimiento del beneficiario; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del asunto. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 8 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Jueza Provisoria,

Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN


Abg. MARY JOSEFINA CORDOVA MEDINA
Siendo las 9:50 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- Secretaria,


CSDTPyVV
MSM/MJCM/msm
BP12-S-2017-000846