REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2017-000131
ASUNTO: BP12-L-2017-000131
SJT/MM/LHG
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS OSWALDO BERMUDEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-18.454.660.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogada ELENA Y. NAAR GUERRA, inscrita en Inpreabogado bajo el No.198.889.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo LICORERIA LUIS FREITES, C.A. y solidariamente la ciudadana MARY Y. BUCARITO TAMOY.
APODERADO PARTE DEMANDADA entidad de trabajo LICORERIA LUIS FREITES, C.A. Abogado CHRISTIAN A. LEIVA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 216.681.
APODERADO PARTE DEMANDADA solidariamente ciudadana MARY Y. BUCARITO TAMOY. Abogado FREDDY COLON FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.670.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal, que en fecha 20 de Noviembre de 2017, atribuyéndose representación la abogada Elena Naar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.198.889 de la parte demandante, ciudadano LUIS OSWALDO BERMUDEZ GARCIA; conjuntamente con la representación de el abogado Christian Leiva, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.216.681 de la entidad de trabajo LICORERIA LUIS FREITES, C.A., parte demandada de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional, alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2017-000131, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoado por el demandante ciudadano LUIS OSWALDO BERMUDEZ GARCIA; contra la entidad de trabajo LICORERIA LUIS FREITES, C.A. y solidariamente la ciudadana MARY Y. BUCARITO TAMOY
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo poder apud acta otorgado a la representación judicial de la parte demandante folio: 20 1° del expediente judicial; y de la parte demandada folios: 42-48 Pieza 1° pieza del expediente judicial; la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el demandante ciudadano LUIS OSWALDO BERMUDEZ FIGUERA atribuyéndose su representación, la abogada Elena Naar; y la entidad de trabajo LICORERIA LUIS FREITES, C.A., a través de su apoderado judicial abogado Christian A. Leiva C, antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, se verifica el reemplazo del instrumento cambiario, conforme lo ordenado en auto de fecha 03-11-2017.
.-Respecto del ciudadano LUIS O. BERMUDEZ, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL EXACTOS (BsF.1.400.000,oo) a favor del ciudadano LUIS O. BERMUDEZ, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE que se identifica: signado 18666911 del Banco BANESCO, de fecha 28 de OCTUBRE de 2017, por un monto de BsF.1.400.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte demandante a través de su apoderada judicial; y la representación judicial de la parte demandada de autos, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Y así se deja establecido.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTIDOS (22) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARY CORDOVA MEJIAS
SJT/MM/LHG