REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000797
ASUNTO: BP12-L-2008-000797
SJT/MM/LHG
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ELIECER VICENTE SISO MALASPINA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-12.596.141.
COPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogados LISETH RINCONES VILLARROEL y HEBERTO CONTRERAS CUENCA, inscritos en Inpreabogado bajo los No.84.991 y 1.900, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.
COAPODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDADA Abogadas YARISMA LOZADA; SAYURI RODRIGUEZ y YACARY GUZMAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 29.610, 86.704 y 71.447, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal, que en fecha 20 de Noviembre de 2017, atribuyéndose representación la abogada Liseth Rincones, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.84.991 de la parte demandante, ciudadano ELIECER SISO MALASPINA; conjuntamente con la representación de la abogada Sayuri Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.86.704 de la entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., parte demandada de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional, alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2008-000797, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoado por el demandante ciudadano ELIECER SISO MALASPINA; contra la entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandante folios: 06-08 1° del expediente judicial; y de la parte demandada folios: 102-104 Pieza 2° del expediente judicial; la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el demandante ciudadano ELIECER SISO MALASPINA atribuyéndose su representación, la abogada Liseth Rincones; y la entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., a través de su apoderado judicial abogada Sayuri Rodríguez, antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, se verifica su cumplimiento conforme al escrito presentado en fecha 27-11-2017, anexo de copia de instrumento cambiario.
.-Respecto del ciudadano ELIECER SISO MALASPINA, la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL EXACTOS (BsF.315.000,oo) a favor del ciudadano ELIECER MALASPINA, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE NO ENDOSABLE que se identifica: signado 22-36933214 del Banco FONDO COMUN, de fecha 15 de NOVIEMBRE de 2017, por un monto de BsF.315.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte demandante a través de su apoderada judicial; y la representación judicial de la parte demandada de autos, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Y así se deja establecido.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARY CORDOVA MEJIAS
SJT/MM/LHG