REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-X-2017-000044
Vista la inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa numero BP12-L-2016-00018, siendo la oportunidad para pronunciarse esta instancia en relación a la incidencia planteada previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición en la causal contenida en el numeral 4 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que desarrollo actividad profesional con el abogado REINALDO ALFONZO TANG inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 32322, quien es apoderado judicial de la parte demandada en el juicio laboral, en tal sentido, siendo que la referida juez conoce el grado de amistad o enemistad que le une determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por ende al evidenciarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a la inhibición realizada se subsume dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado LISBETH HARRIS GARCIA en sui condición de Juez del Tribunal Segu8ndo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa numero BP12-L-2016-000018 contentiva de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS que incoaren los ciudadanos OSMAR JOSE MEDINA GUARIMAN, LUIS RAMON AGUILAR ROJAS, NELSON RAFAEL MEDINA Y JOSE MANUEL CORBAL HENRIQUEZ contra la entidad de trabajo PETREX SUDAMERICA SUC VENEZUELA S.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Se ordena remitir la presente incidencia de inhibición al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre. Igualmente se remite copia certificada de la decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre a los fines pertinentes. Remítanse.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiun (21) días del mes de Noviembre del año 2017.
LA JUEZ.,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA.,

ELAINE QUIJADA.