REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-X-2017-000092
Vista la inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa numero BP12-L-2010-000096, siendo la oportunidad para pronunciarse esta instancia en relación a la incidencia planteada previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición en la causal contenida en el numeral 6 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez la existencia de enemistad manifiesta con la profesional del derecho ISOBEL RON inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 29548, quien es apoderado judicial de la parte demandante en el juicio laboral, en tal sentido, siendo que la referida juez conoce el grado de amistad o enemistad que le une determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por ende al evidenciarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a la inhibición realizada se subsume dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado LISBETH HARRIS GARCIA en sui condición de Juez del Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa numero BP12-L-2010-000096 contentiva de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que incoaren los ciudadanos NESTOR LUIS MAITA FREITES y FRANKLIN RAFAEL GUILLENTE contra la entidad de trabajo SERVICIO SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A. y como tercero PDVSA PETROLEO S.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Se ordena remitir la presente incidencia de inhibición al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre. Igualmente se remite copia certificada de la decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre a los fines pertinentes. Remítanse.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año 2017.
LA JUEZ.,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA.,

ELAINE QUIJADA.