REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidos de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2017-001108
PARTE ACTORA RECURRENTE: JOSE MONAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.485.163.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO ALVAREZ abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro 220321.
PARTE DEMANDADA: EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA SCA
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE EN FECHA 18 DE OCTUBRE DEL 2017.-
En el día hábil de hoy, Veintidos (22) de Noviembre del dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. EVELIN LARA GARCIA, el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, de fecha 18 de Octubre del 2017. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano DAVE ROJAS Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto, así como la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA.,
EVELIN LARA GARCIA.
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