REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-R-2017-001081
PARTE ACTORA RECURRENTE: DOUGLAS RAFAEL SANCHEZ TINEO, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad número 11.004.506.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSE YROBA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro. 119.117.
PARTE ACCIONADA RECURRENTE: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A, Y, PDVSA GAS S.A, constituida en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 26-06-1972, bajo el numero 60, tomo 74-A, con su ultima reforma inscrito en el registro Mercantil Cuarto, en fecha 27-04-2009, bajo el numero 79, tomo 60-A Cto
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDAS: De PDVSA GAS S.A los abogados BELINDA JUDITH NIETO RODRIGUEZ, YABNIS PEREZ, YSABEL REYES, DEISU CARDOZO, JENNY GALVIZ, MARIA DOMINGUEZ Y JOSE GIRALDY, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.450, 114.797, 97.116, 84.009, 91.304, 87.047 Y 119.176 respectivamente.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA DECISION DICTADA EN FECHA 20 DE JULIO DEL 2017 Y PUBLICADA EN FECHA 28 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.-

En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de Noviembre del dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. EVELIN LARA., el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra decisión citada en fecha 20 de julio del 2017 y publicada el 28 de julio de la presente data por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede en la ciudad de El Tigre. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman siendo las 0nce y treinta de la mañana.
LA JUEZ,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA.

ABG.EVELIN LARA GARCIA