REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-R-2017-001111
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE CARVAJAL y FREDDY BARAJAS, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 17971526 y 15191540.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO ALVILLAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro. 201.548.
PARTE ACCIONADA RECURRENTE: CHINA RAILWAY N° 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD VENEZUELA SUCURSAL, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el número 17, tomo 236-A de fecha 04-09-2015.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, ALIBETH DEL VALLE QUINTANA CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.107.703, 107.707, 151.402 y 155.851 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA, DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DEL 2017.-

En el día hábil de hoy, Treinta (30) de Noviembre del dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. EVELIN LARA., el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano FREDDY ENRIQUE BARAJAS CAMARGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero15.191.540 sin asistencia jurídica; asimismo se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano ALEXIS CARVAJAL, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, por lo que al evidenciar el Tribunal la, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Vista la incomparecencia del ciudadano ALEXIS CARVAJAL ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por este, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, de fecha 06 de noviembre del año en curso. SEGUNDO: Vista la comparecencia del ciudadano FREDDY ENRIQUE BARAJAS CAMARGO sin asistencia jurídica el Tribunal prolonga la celebración de la audiencia de apelación para el cuarto día de despacho siguiente al de hoy a las once de la mañana a los fines que se haga asistir de un profesional del derecho para que lo asista en el presente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano DAVE ROJAS. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ

El ciudadano FREDDY ENRIQUE BARAJAS CAMARGO.,



LA SECRETARIA.

ABG.EVELIN LARA GARCÍA