REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000791
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: KARLA GABRIELA ORTIZ PARICHE, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.866.796.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DEMANDADA: OMAYRA JOSEFINA HURTADO SANTOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.217.965.
MOTIVO: CUSTODIA.
Visto el pedimento suscrito por la ciudadana KARLA GABRIELA ORTIZ PARICHE, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, y de la revisión del Informe Psicosocial emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Tribunal de fecha 04-08-2017 y el contenido del mismo, en consecuencia, de conformidad con la artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: El interés superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos. El articulo 385 de la misma Ley, establece que: El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la Convivencia Familiar, y el niño o niña o adolescente tiene este mismo derecho. Así mismo el Articulo 27 de la referida ley, establece “Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre”. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre ellos, salvo que ello sea contrario a su interés superior; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: el siguiente RESTITUCION PROVISIONAL DE CUSTODIA a favor de la ciudadana KARLA GABRIELA ORTIZ PARICHE (Madre Biológica), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.866.796, domiciliada en el Sector Santa Rosa, calle Santa Inés, S/N, Puerto Píritu, Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, a favor de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Entréguese copia certificada de la presente decisión al interesado líbrese oficio respectivo. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los uno (01) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
EL SECRETARIO.
Abg. JESUS MAITA
En el día de hoy se publicó la anterior decisión, conste.-
EL SECRETARIO.
Abg. JESUS MAITA
AF/ROMINA M.-
,