REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de Noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001522
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE ANIBAL JOSE MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.348.482, domiciliada en Calle Andrés Bello Nº 18, Las Delicias, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE Defensora Pública Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente solicitud de jurisdicción Voluntaria, JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ANIBAL JOSE MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.348.482, domiciliada en Calle Andrés Bello Nº 18, Las Delicias, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de sus nietas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad , hijas de mi hijo, el ciudadano ANGEL LUIS MARIÑO CARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 22.854.340 y de este domicilio, fallecido en fecha 16/01/2016, según acta de defunción N° 046 ,emitida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo , parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de jurisdicción Voluntaria, JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ANIBAL JOSE MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.348.482, domiciliada en Calle Andrés Bello Nº 18, Las Delicias, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de sus nietas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad , hijas de mi hijo, el ciudadano ANGEL LUIS MARIÑO CARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 22.854.340 y de este domicilio, fallecido en fecha 16/01/2016, según acta de defunción N°046 emitida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo , parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano ANIBAL JOSE MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.348.482, domiciliada en Calle Andrés Bello Nº 18, Las Delicias, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en beneficio de sus nietas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad , hijas mi hijo, el ciudadano ANGEL LUIS MARIÑO CARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 22.854.340 y de este domicilio, fallecido en fecha 16/01/2016, según acta de defunción N°046 emitida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo , parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui., a los fines de que las niñas de marras, pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la Institución, ALCALDIA DEL MUNICICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, por ser el solicitante trabajador de dicha Institución, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
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