REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Dieciséis de Noviembre de dos mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001536
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES LISETT DEL VALLE TORRES MARAIMA y MARIO CELESTINO MEDINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.914.015 y V-8.290.509, respectivamente, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE HECTOR ENRIQUE PARADA, inscrito en la inpreabogada bajo el Nº 94.349 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES los niños y el adolescente, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.)Mensuales.
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. Derechos a no ser separado de sus padres. A la salud, A la Educación
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos LISETT DEL VALLE TORRES MARAIMA y MARIO CELESTINO MEDINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.914.015 y V-8.290.509, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HECTOR ENRIQUE PARADA, inscrito en la inpreabogada bajo el Nº 94.349 y de este domicilio, donde se encuentra involucrada sus hijos, los niños ,el adolescente y joven adulto, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela .Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN junto a los solicitantes y la Fiscal Décima Quinta del Ministerio publico .En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 22 de Julio de 2012 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: LISETT DEL VALLE TORRES MARAIMA y MARIO CELESTINO MEDINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.914.015 y V-8.290.509, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HECTOR ENRIQUE PARADA, inscrito en la inpreabogada bajo el Nº 94.349, donde se encuentra involucrada sus hijos, los niños , el adolescente y joven adulto, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 1.997 por ante el Registro Civil Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, Acta N° 56.TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños y el adolescente, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, los solicitantes lo ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA lo relativo a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Dieciséis(16) días del mes de Noviembre de 2017, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG JESUS MAITA
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