REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2011-001144
Sentencia Interlocutoria
ABOGADOS: abogada YESSIKA DE LAS CASAS, en su Carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

PADRES: ASUNCION RAFAEL CARABALLO y MARJORIE NAYARIT GUEDEZ DE CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.879.625 y V-12.435.787, respectivamente.
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 26/09/2011.

De la revisión del presente causa por COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, presentada por la abogada YESSIKA DE LAS CASAS, en su Carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de los ciudadanos ASUNCIÒN RAFAEL CARABALLO y MARJORIE NAYARIT GUEDEZ de CARABALLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.879.625 y V-12.435.787, respectivamente, se desprende de autos que los referidos niños se encuentran albergados en la ENTIDAD DE ATENCION ABANSA “MI REFUGIO”, ubicada en Calle Matías Núñez, Barcelona, Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 29/09/2011, cursante a los folios 35 y 36 del presente expediente, en la cual le han garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia, esta Jueza tomando en cuenta el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “…La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos…” y siendo que estas medidas deben ser revisadas, a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso.

En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se encuentra ejecutando en la ENTIDAD DE ATENCION ABANSA “MI REFUGIO”, ubicada en Calle Matías Núñez, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación de los niño ya mencionado hasta tanto este Tribunal decida lo conducente. Asimismo se acuerda librar oficio a la entidad de atención Abansa “Mi Refugio”, a los fines de participarle lo aquí acordado. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2017. 207º y 158º
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-



EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ