REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
BP02-V-2011-001144
Sentencia Interlocutoria.-
ORGANISMO: Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.
SOLICITANTE: ANA JULIA CARABALLO (Abuela Paterna)
PADRES: ASUNCION RAFAEL CARABALLO Y MARJORIE NAYARIT GUEDEZ DE CARABALL, venezolanos, mayor de edad titulares de la cedula de identidad números V-16.879.625 Y V-12.435.787, respectivamente.-
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia anterior de fecha 15/11/2017, suscrita por la ciudadanas ANA JULIA CARABALLO, venezolana titular de la cedula de identidad numero V-10.138.805 asistida en este acto por la abogada NELMAR CONTRERA Defensora Publica Segunda De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente De esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita autorización para que se le otorgue permiso para el traslado a la población de Charallave, Estado Miranda del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el lapso comprendido entre le quince (15) de diciembre del presente año al diez (10) de enero del año 2018, donde estará ubicado específicamente en la calle principal numero 024, sector la horquilla parte baja de Charallave a los fines de que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) disfrute de las festividades navideñas en compañía de la ciudadana ANA JULIA CARABALLO ( abuela paterna) y de sus hermanos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que disfrute las festividades navideñas en compañía de la ciudadana ANA JULIA CARABALLO ( abuela paterna) venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.138.805 y de sus hermanos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en Charallave Estado Miranda, por lo cual este Tribunal , a fin de dar cumplimiento a lo aquí ordenado ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención, Asociación Benefactora De Ayuda Al Niño Sin Asistencia "Abanza Mi Refugio, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. AMERICA FERMIN.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
AF/ROMINA M.-
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