REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Barcelona, del Estado Anzoátegui

Barcelona, Veintiuno de Noviembre de 2017
207º Y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-001389
Sentencia Interlocutoria
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION O FAMILIA SUSTITUTA
ABOGADOS: MARIA CASTAÑEDA, SURILUZ MALAVE Y JINNETH BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.253.015, 14.476.015 y 14.367.630, en su carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 09/11/2017
De la revisión del presente Asunto correspondiente a la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, presentada por las abogadas MARIA CASTAÑEDA, SURILUZ MALAVE Y JINNETH BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.253.015, 14.476.015 y 14.367.630, en su carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes se encuentran provisionalmente bajo el cuidado de, KENLYS KARENY MARCHAN GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.864.522,(Hermana), domiciliada en la calle san José, casa Nº 165, sector buena vista, Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 24-08-2017, se dicta MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a los niños de marras, en la Entidad de Atención “ABANSA MI REFUGIO”,ubicada en: Calle Matías Núñez, Sector 18 de Octubre, y debido a esto ingresan a La entidad de Atención donde permanecen hasta la presente fecha.-
Mediante auto de fecha 13/11/2017, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui ADMITIÓ la presente causa y ordenó la Notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que se garanticen los derechos superiores del niño, niña y adolescentes de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ordeno decretar, MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a los niños de marras, en la Entidad de Atención “ABANSA MI REFUGIO”,ubicada en: Calle Matías Núñez, Sector 18 de Octubre, Así como también La notificación de los familiares demandados, y Oficiar a la Defensoría Publica, Todo ello a los fines de garantizar la Defensa Técnica Gratuita, contemplada en el articulo 450 literal “N” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como efectiva, principios consagrados en nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que los niños; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se encuentran albergados, en la Entidad de Atención “ABANSA MI REFUGIO”,ubicada en: Calle Matías Núñez, Sector 18 de Octubre tal y como se desprende del libelo de la demanda cursante a los folios 3 del presente expediente, en la cual le han garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia, esta Jueza tomando en cuenta el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”
En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PROTECCION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se va a ejecutar en la ENTIDAD DE ATENCIÓN “ABANSA MI REFUGIO”, ubicada en: Calle Matías Núñez, Sector 18 de Octubre, donde deberán permanecer y quien tendrá la Guarda, Custodia y representación de los niños ya mencionados hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente a la familia de origen del referido menor. Y así se decide.- Líbrense los oficios correspondientes.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.

EL SECRETARIO.

ABG. JESUS MAITA.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO.

ABG. JESUS MAITA.

AFG/PG.-