REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Veintisiete de Noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º



ASUNTO: BP02-J-2017-001378
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE SOLICITANTE PEDRO DEL VALLE MATA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-8.295.008, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE YELITZA DEL VALLE GUARIMATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.242 , de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano PEDRO DEL VALLE MATA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-8.295.008, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, YELITZA DEL VALLE GUARIMATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.242, en contra de la ciudadana YOMAIRA ESTHER CASTRO BABILONIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de3 identidad N°V-24.494.917, donde se encuentran involucrados, sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A del código civil .Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN y la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico Abog LORYANA DECENA. En virtud de la incomparecencia de los solicitante , ciudadano PEDRO DEL VALLE MATA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-8.295.008, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185-A, solicitud de jurisdicción voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano PEDRO DEL VALLE MATA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-8.295.008, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, YELITZA DEL VALLE GUARIMATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.242, en contra de la ciudadana YOMAIRA ESTHER CASTRO BABILONIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de3 identidad N°V-24.494.917, donde se encuentran involucrados, sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.

EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA