REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
BP02-V-2010-000788
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION
SOLICITANTES: Consejera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, las Abg. MARIA YANEZ, PETRA ARELLAN Y MERCEDES ANGLES.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO CHAURAN LUGO
JOVEN ADULTO: JESUS ALEJANDRO CHAURAN JIMENEZ CHAURAN JIMENEZ actualmente de dieciocho (18) años de edad nacido en fecha 31/05/1999,
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento del joven JESUS ALEJANDRO CHAURAN JIMENEZ actualmente de dieciocho (18) años d edad, nacido en fecha 31/05/1999, lo que significa que la mencionada joven alcanzo la mayoría de edad, en fecha 31/05/2017, y en la actualidad cuenta con dieciocho (18) años de edad; por todo lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento por COLOCACION FAMILIAR en entidad de atención, presentada por las abogadas en ejercicio MERCEDES ANGLES, MARIA YANEZ Y PETRA ARELLAN actuando en su carácter de Consejeras De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Municipio Bolívar Del Estado Anzoátegui, en beneficio del joven JESUS ALEJANDRO CHAURAN JIMENEZ , actualmente de dieciocho (18) años de edad. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
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AFG/ROMINA M.-
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