REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2012-000512
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Disposición de Bienes)
SOLICITANTE: ERSYS GABRIELA GUEVARA ESTACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.069.168, domiciliada en la Avenida Principal del Tejar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección Abog. MARIA EUGENIA MURILLO.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de Jurisdicción Voluntaria por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES) presentada por las ciudadanas ERSYS GABRIELA GUEVARA ESTACIO y YULIMAR JOSEFINA CHIRINOS JASPE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.069.168 y V-18.143.627, respectivamente, ambas domiciliadas en la Avenida Principal del Tejar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MAGALYS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.183, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano RODOLFO ALEJANDRO PINEDA CUPAMO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.710.199, ocurrido en fecha 18-11-11 y mediante diligencia suscrita por la ciudadana ERSYS GABRIELA GUEVARA ESTACIO, de fecha 23/10/2017, asistida por la defensora Publica Primera ,Abog. MARIA EUGENIA MURILLO, en la cual Solicita le sea fijada la mesada por concepto de manutención por el monto correspondiente a la pensión de sobreviviente que deposite mensualmente el Cuerpo de Investigación Científica y penales y criminalísticas (CICPP) y que se me autorice el retiro de los montos por concepto de aguinaldos del año 2017, favor de sus hijos ,el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. AMERICA FERMIN; esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, la Defensor Publico Primera ABOG. MARIA EUGENIA MURRILLO, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo primera encargada del Ministerio Público de este estado, Abg. GISELA FORERO, notificado en el presente procedimiento. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda AUTORIZAR a la ciudadana ERSYS GABRIELA GUEVARA ESTACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.069.168, domiciliada en la Avenida Principal del Tejar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui , para que sea fijada la mesada por concepto de manutención por el monto correspondiente a la pensión de sobreviviente que deposite mensualmente el Cuerpo de Investigación Científica y penales y criminalísticas (CICPP), a favor de sus hijos, el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .SEGUNDO: Se acuerda AUTORIZAR a la ciudadana ERSYS GABRIELA GUEVARA ESTACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.069.168, domiciliada en la Avenida Principal del Tejar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, el retiro de la cantidad de dinero por concepto de aguinaldos correspondiente del año 2017, que deposite el Cuerpo de Investigación Científica y penales y criminalísticas (CICPP), favor de sus hijos, el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Líbrese el Oficio respectivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ



EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA