REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000922
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES ANTONIETA BEATRIZ GUERRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.294.208 y SERGIO RAMON BARROETA ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.310.632de este domicilio.
ABOGADO ASISITENTE CARMEN HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 24.008 yMIRIAM ELADIA NEGRON PEREZ, inscrita en la Inpreabogado bajo el Nº 25.772 y de este domicilio.
.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: CIENTO CINCUIENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs) MENSUALES

Siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesto por la ciudadana ANTONIETA BEATRIZ GUERRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.294.208, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YIBER JOSE GUERRA FORD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.179, en contra del ciudadano SERGIO RAMON BARROETA ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.310.632, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décimo primera del Ministerio publico Abog. GISELA FORERO. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido interviene los solicitante, ciudadanos ANTONIETA BEATRIZ GUERRA GONZALEZ y SERGIO RAMON BARROETA ROJO, quienes expone: “De mutuo y amistosos declaramos que estamos de acuerdo en todas y cada una de las partes lo establecidos en la presente solicitud relacionado con las instituciones familiares a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y según sentencia de homologación de obligación de manutención de fecha 03/04/2007, dictad por el extinto Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sala N° 01, asunto BP02-S-2007-001658; por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día 28 del mes de Octubre de 2008. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 28 mes de octubre de 2008 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesto por la ciudadana ANTONIETA BEATRIZ GUERRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.294.208, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YIBER JOSE GUERRA FORD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.179, en contra del ciudadano SERGIO RAMON BARROETA ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.310.632, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Nueve (09) de Septiembre de 2.008 por ante el Registro Civil Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos del estado Anzoátegui, Acta N° 322, folio 167 y 168, tomo III ,del año 2008 .TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar.- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2017, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ



EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA