REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001388
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: NUVIA JACKELIN GOMEZ PINTO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.987.561, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada YANIRA PADILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 88.905.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana NUVIA JACKELIN GOMEZ PINTO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.987.561, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada YANIRA PADILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 88.905 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 31 de Octubre de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana NUVIA JACKELIN GOMEZ PINTO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.987.561, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada YANIRA PADILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 88.905, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hija, la adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar a la ciudadana CLEOTILDE MARIA PINTO DE GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.525.161, para que sea el CURADOR AD HOC, de la adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis 06) días del mes de Noviembre de 2017. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC
ABG. JESUS MAITA
AFG/ROMINA M.-
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