REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BH06-Z-2002-001359
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primero del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la comunicación CDB-850-17, de fecha 14/07/2017, emanada de la asociación civil red de casas Don Bosco, dirigida a este Tribunal de protección, y según acta levantada por ante este Tribunal en fecha 06/11/2017, a la ciudadana MARIA DEL VALLE GRATEROL (tía) venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-5.488.801, domiciliada en la Urbanización Bicentenario 2, Casa Nº 110 D-47, Valencia Estado Carabobo, manifestando su deseo de viajar en compañía del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y que el mismo viva con ella; En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIA DEL VALLE GRATEROL (tía) venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-5.488.801 domiciliada en la Urbanización Bicentenario 2, Casa Nº 110 D-47, Valencia Estado Carabobo, para que viaje en compañía del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y viva PROVISIONALMENTE junto a ella en su domicilio ubicado en la Urbanización Bicentenario 2, Casa Nº 110 D-47, Valencia Estado Carabobo, hasta tanto conste en autos las resultas del informe integral ordenado al equipo multidisciplinario del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede valencia, en fecha 02/08/2017; y se determine la modalidad de la familia sustituta. Por lo que se ordena librar oficio a la coordinadora general de la Asociación Civil Red De Casas Don Bosco, ubicada en la Av. Constitución, parque ANDRES ELOY BLANCO, al lado del liceo ALIRIO ARREAZA, Puerto la cruz del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA