REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BH0C-X-2017-000052
Sentencia Interlocutoria

MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693

DEMANDANTE: ILLELY DEYANI GORDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.218.857.

ABOGADA ASISTENTE: EVA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376.

DEMANDADA: LUIS ALBERTO ACACIO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.807.626.

Revisado como ha sido el escrito libelar de la presente causa y visto el escrito de fecha 30/10/2017 suscrita por la abogada en ejercicio EVA GONZALEZ inscrita en el ipsa bajo el numero 31.376, cursante al folio cuarenta y siete (47) del cuaderno principal y visto el pedimento de medidas preventivas; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, dicta la presente interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nro. BP02-V-2017-001089; y de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: se acuerda PRIMERO DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE Embargo provisional del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano LUIS ALBERTO ACACIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. v-9.807.626, correspondiente a la comunidad conyugal, desde el día 09/12/1995 hasta la presente fecha, y estas deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ILLENY DEYANI GORDON , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.218.857, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa REPSOL VENEZUELA, S.A, ubicada en: la Avenida Principal de Lechería, centro comercial Norma Lechería, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. SEGUNDO: se DECRETA DE MANERA PROVISIONAL MEDIDA CUTELAR De conformidad con el Articulo 191 del Código Civil ordinal 3, en concordancia con el Articulo 466 de la Ley Orgánica de protección de niños, niñas y adolescente se ordena realizar un inventario de los bienes muebles que se encuentran en el domicilio conyugal en la siguiente dirección : Avenida Américo Vespucio Residencia las Canoas, Torre 1, Apartamento 1, Lechería , Estado Anzoátegui, por lo que se acuerda nombrar a un experto a los fines legales pertinentes por auto separado, TERCERO: Se DECRETA DE MANERA PROVISIONAL MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PERMANECIA de permanencia del niño y el adolescente , Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el hogar del domicilio conyugal Avenida Américo Vespucio Residencia las Canoas, Torre 1, Apartamento 1, Lechería , Estado Anzoátegui hasta tanto haya un pronunciamiento definitivo en la presente causa, de conformidad con los artículos 75, 76, y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 30, 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de secuestro sobre el Vehículo con las siguientes características: PLACA AA814XR, SERIAL N.IV: 8XDEU7586A8A45955, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIA DE CHASIS: N/A; SERIAL DE MOTOR: AA45955; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER/EXPLORER; AÑO MODELO: 2010; COLOR: NEGRA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPOR WAGON USO: PARTICULAR, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 160103389125, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura MINFRA, en fecha 29/10/2016, bajo el Numero de Autorización 0275XD966W47, el cual corresponde a la Comunidad Conyugal, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente no consta la copia certificada del documento de propiedad del mismo en consecuencia este Tribunal no proveerá lo solicitado. QUINTO: Con respecto a la solicitud de embargo de cuentas bancarias en el extranjero., este Tribunal no tiene jurisdicción ni competencia para proveer la misma.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC

ABOG. JESUS MAITA
AFG/ROMINA M.-