REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001490
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE CARLOS ALBERTO AGUILERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.272.455 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE CARLOS AGUILERA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 279.822 y de este domicilio,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.

DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO AGUILERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.272.455 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS AGUILERA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 279.822 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de su nieta, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, hija de su hija, la ciudadana MARIA ALEJANDRA AGUILERA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.126.368 y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO AGUILERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.272.455, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS AGUILERA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 279.822, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de su nieta, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, hija de su hija, la ciudadana MARIA ALEJANDRA AGUILERA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.126.368 y de este domicilio. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano CARLOS ALBERTO AGUILERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.272.455 y de este domicilio, en beneficio de su nieto, en beneficio de su nieta, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, hija de su hija, la ciudadana MARIA ALEJANDRA AGUILERA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.126.368 y de este domicilio, a los fines de que el niño de marras, pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la Empresa VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A, por ser el solicitante trabajador de dicha Empresa, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.



EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA