REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-001298
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE VANESSA DE LOS ANGELES GUEVARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.161, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, Calle 3, Vereda 34, Sector 1, Casa Nº 8, Las Casitas, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE Defensora Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ.
DEMANDADO: JEANS CARLOS PALOMO LOERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.037, domiciliado en: Avenida Intercomunal, Sector Isla de Cuba, Calle La Lìnea, Casa Nº 2-A, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: Defensora Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana VANESSA DE LOS ANGELES GUEVARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.161, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, Calle 3, Vereda 34, Sector 1, Casa Nº 8, Las Casitas, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no tiene discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, abogada MARANLLELY RAMIREZ, en contra del ciudadano JEANS CARLOS PALOMO LOERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.037, domiciliado en: Avenida Intercomunal, Sector Isla de Cuba, Calle La Lìnea, Casa Nº 2-A, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y quien puede ser localizado en su sitio de trabajo en la Empresa Instituto de Transporte Municipal, ubicado en el Centro Comercial Paseo Colonial, Piso 1, Oficina 28, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la Defensora Publica Primera de protección. Abog. MARIA EUGENIA MURILLO. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadana VANESSA DE LOS ANGELES GUEVARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.161, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, Calle 3, Vereda 34, Sector 1, Casa Nº 8, Las Casitas, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana VANESSA DE LOS ANGELES GUEVARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.161, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, Calle 3, Vereda 34, Sector 1, Casa Nº 8, Las Casitas, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no tiene discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, abogada MARANLLELY RAMIREZ, en contra del ciudadano JEANS CARLOS PALOMO LOERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.037, domiciliado en: Avenida Intercomunal, Sector Isla de Cuba, Calle La Lìnea, Casa Nº 2-A, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y quien puede ser localizado en su sitio de trabajo en la Empresa Instituto de Transporte Municipal, ubicado en el Centro Comercial Paseo Colonial, Piso 1, Oficina 28, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



El secretario
Abog. JESUS MAITA