REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001466
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A,
PARTE SOLICITANTE YAZER JOSE HALIME GUERRA y ASTRID DUNN RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.268.901 y V-14.431.781, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE PATRICIA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.871 ,de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el adolescente y la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos YAZER JOSE HALIME GUERRA y ASTRID DUNN RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.268.901 y V-14.431.781 y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, PATRICIA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.871 ,de este domicilio, donde se encuentran involucrados, sus hijos, el adolescente y la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A del código civil . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN y la comparecencia de la Fiscal Décima Quinta auxiliar del Ministerio Publico Abog MARY CARMEN BATISTA. En virtud de la incomparecencia de los solicitante los ciudadanos: YAZER JOSE HALIME GUERRA y ASTRID DUNN RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.268.901 y V-14.431.781 y de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: YAZER JOSE HALIME GUERRA y ASTRID DUNN RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.268.901 y V-14.431.781, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, PATRICIA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.871, donde se encuentran involucrados, sus hijos, el adolescente y la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A del código civil y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.

EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA